Orden FOM/642/2018, de 13 de junio, por la que se modifican la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria y la Orden FOM/189/2015, de 11 de febrero, por la que se desarrollan principios básicos de aplicación de incentivos en el sistema de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias, establecidos en el artículo 73 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2018
MarginalBOE-A-2018-8016
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico las normas de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, y que constituyen una efectiva reordenación de la legislación ferroviaria europea.

Resulta, ahora, necesario completar la transposición de la citada Directiva y en consecuencia se procede a modificar la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria, y la Orden FOM/189/2015, de 11 de febrero, por la que se desarrollan principios básicos de aplicación de incentivos en el sistema de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias, establecidos en el artículo 73 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

La norma se adecua a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asegura el cumplimiento de la obligación de transposición de normativa comunitaria y proporciona coherencia a nuestro ordenamiento jurídico en relación con el de la Unión Europea.

La norma no prevé cargas administrativas adicionales, limitándose a concretar la aplicación de las previstas en la propia Directiva que es objeto de transposición, de forma que se garantiza el principio de eficiencia.

En aplicación del principio de transparencia, se ha seguido durante la tramitación de esta norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, además de posibilitar la participación activa de los destinatarios mediante el proceso de consultas al que se ha sometido la iniciativa.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta Orden ha sido sometida al preceptivo trámite de consulta y audiencia mediante su puesta a disposición de los sectores afectados en la sede electrónica del Ministerio de Fomento. El texto se ha enviado, entre otros, al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, entidades representativas del sector ferroviario y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Esta orden se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo normativo que establece la disposición final tercera de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector Ferroviario.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.

La Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 2 con la siguiente redacción:

3. La declaración sobre la red se actualizará y modificará según proceda. En todo caso, se actualizará cuando cambien las condiciones de acceso a la infraestructura ferroviaria, a las instalaciones de servicio y a la prestación de servicios en dichas instalaciones.

Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

1. En caso de que existan líneas alternativas adecuadas, el administrador de infraestructuras ferroviarias, tras consultar con las partes interesadas, podrá declarar especializada para la prestación de determinado tipo de servicios una infraestructura ferroviaria concreta.

Tres. Se añade un nuevo párrafo segundo al artículo 4.2.4).f) con la siguiente redacción:

En particular dichos criterios deben recoger la dificultad de fijar surcos ferroviarios internacionales y los efectos de cualquier modificación para los demás administradores de infraestructuras.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 4 con la siguiente redacción:

Mediante dicha declaración de red se dará publicidad a las condiciones de acceso a las instalaciones de servicio relacionadas con la red del administrador de infraestructuras y a los servicios que se presten en dichas instalaciones, o indicará un sitio web en el que dicha información pueda obtenerse gratuitamente en formato electrónico.

Cinco. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

1. Aprobada la declaración sobre la red, los administradores de infraestructuras ferroviarias la publicarán en su portal web en idioma castellano y, al menos, en otra lengua oficial de la Unión Europea, con una antelación, como mínimo, de doce meses respecto de la fecha de entrada en vigor del horario de servicio.

Seis. Se suprime el apartado 3 del artículo 5 que queda sin contenido.

Siete. Se añade un nuevo artículo 5 bis con el siguiente contenido:

Artículo 5 bis. Acceso al contenido de la declaración sobre la red.

El contenido de la declaración sobre la red podrá obtenerse gratuitamente en formato electrónico en el portal web del respectivo administrador de infraestructuras ferroviarias y se tendrá acceso a él, en su caso, a través de un portal web común de los distintos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR