Orden FOM/5/2019, de 9 de enero, por la que se amplía el plazo de presentación de candidaturas al Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2018, convocado por Orden FOM/1410/2018, de 3 de diciembre.

MarginalBOE-A-2019-297
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Por Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura y de conformidad con lo previsto en su base reguladora segunda el Premio Nacional de Arquitectura se convocará y otorgará con carácter anual. En el apartado 4 de la base reguladora quinta se establece que el plazo para la presentación de candidaturas será el previsto en la convocatoria anual correspondiente.

El 28 de diciembre de 2018 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden FOM/1410/2018, de 3 de diciembre, por la que se convoca el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2018. En su artículo cuatro se establece que las candidaturas para concurrir al Premio Nacional deberán presentarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que la Administración pueda conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

De acuerdo con lo anterior, como quiera que el plazo de presentación de solicitudes ha coincidido con el periodo navideño, y debido a la transcendencia que tiene este Premio, se entiende que concurren circunstancias suficientes que aconsejan ampliar, en la mitad del inicialmente concedido, el plazo de presentación de candidaturas al Premio Nacional de Arquitectura.

La prórroga de este plazo garantiza una mayor concurrencia y difusión de un premio de esta naturaleza, un mejor análisis por parte de los proponentes que presentarán sus candidatos para optar a este Premio Nacional, y mayor calidad del extenso material documental que debe presentarse, acreditativo de la valía del candidato propuesto.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación del...

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