Orden FOM/402/2017, de 19 de abril, por la que se modifica la valoración de la lámina de agua (Subzona I) de la zona de servicio del Puerto de Vigo.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2017
MarginalBOE-A-2017-5077
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Fomento, para su aprobación, la propuesta de «Valoración de la lámina de agua (subzona I) de la zona de servicio del Puerto de Vigo», efectuada por la Autoridad Portuaria de Vigo. El Puerto de Vigo tiene la condición de puerto de interés general y es de competencia exclusiva de la Administración General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 y anexo I del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.

La determinación del valor de los terrenos y de las aguas de la zona de servicio del puerto es necesaria para calcular la cuantía de la tasa de ocupación que se devenga en favor de la Autoridad Portuaria por la ocupación del dominio público portuario en virtud de autorización o concesión, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la base imponible de la tasa es el valor del bien de dominio público ocupado.

En cuanto a la valoración de las aguas, la letra b) del mismo precepto establece que el valor de los espacios de agua incluidos en cada una de las áreas funcionales en que se divida la zona de servicio de un puerto se determinará por referencia al valor de los terrenos de las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso o, en su caso, al de los terrenos más próximos. Asimismo, dicho precepto establece que en la valoración deberá tenerse en cuenta las condiciones de abrigo, profundidad y localización de las aguas, sin que pueda exceder del valor de los terrenos de referencia.

La propuesta de valoración de lámina de agua formulada por la Autoridad Portuaria de Vigo incluye, entre los antecedentes y estudios necesarios, una memoria económico-financiera, ha sido sometida a información pública e informada favorablemente por el organismo público Puertos del Estado y sin objeciones por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La lámina de agua que se valora en dicha propuesta es aquella cuya valoración anterior, aprobada por Orden del Ministerio de Fomento de 26 de noviembre de 2003, fue anulada por Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2010, en lo que afectaba a la que se denomina subzona I de la lámina de...

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