Orden FOM/39/2018, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio Urbanístico para el desarrollo del Parque Empresarial de Actividades Aeroespaciales y de la Movilidad de Viladecans, que pasa a denominarse Consorcio Urbanístico para el desarrollo de los sectores Ca n'Alemany, Can Sabadell y Serral Llarg, del término municipal de Viladecans, Deltabcn, y su texto refundido.

MarginalBOE-A-2018-948
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de enero de 2018, a propuesta del Ministro de Fomento, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la modificación de los estatutos del Consorcio Urbanístico para el desarrollo del Parque Empresarial de Actividades Aeroespaciales y de la Movilidad de Viladecans, que pasa a denominarse Consorcio Urbanístico para el desarrollo de los sectores Ca n’Alemany, Can Sabadell y Serral Llarg, del término municipal de Viladecans, Deltabcn, y su texto refundido.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de dicho Acuerdo, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del contenido del mismo, que figura como anexo de esta orden.

Madrid, 19 de enero de 2018.–El Ministro de Fomento, Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.

ANEXO. Acuerdo por el que se aprueba la modificación de los estatutos del Consorcio Urbanístico para el desarrollo del Parque Empresarial de Actividades Aeroespaciales y de la Movilidad de Viladecans, que pasa a denominarse Consorcio Urbanístico para el desarrollo de los sectores Ca n’Alemany, Can Sabadell y Serral Llarg, del término municipal de Viladecans, Deltabcn, y su texto refundido

La constitución del Consorcio Urbanístico para el Desarrollo del Parque Empresarial de Actividades Aeroespaciales y de la Movilidad de Viladecans entre el Instituto Catalán del Suelo (INCASÒL) y el Ayuntamiento de Viladecans fue autorizada mediante Acuerdo CPT/88/2006, de 29 de agosto. El acuerdo mencionado aprobaba también sus Estatutos, que constaban en el anexo.

Con fecha 26 de noviembre de 2014, el Consejo General del Consorcio aprobó una propuesta de modificación de sus estatutos con el fin de adaptarlos a las previsiones de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local y de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, aprobación que finalmente no salió bien, vistas las sucesivas modificaciones legislativas que afectaron al régimen jurídico del consorcios.

Actualmente, el Consejo General del Consorcio, en sesión de 12 de diciembre de 2016, aprobó la modificación de los estatutos con el fin de adaptarse a las previsiones que, inicialmente, se encontraban recogidas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, y en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, y que actualmente se contienen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, se ha aprovechado la necesidad de modificar los estatutos para incorporar las últimas modificaciones del Plan Director Urbanístico del Delta del Llobregat, el cual amplía la condición de administración actuante del consorcio para los sectores Can Sabadell y Serral Llarg, incluidos en el término municipal de Viladecans. Este hecho ha determinado también el cambio de la denominación de la entidad para dar cabida a estos nuevos sectores. Finalmente, se ha aprovechado también la necesidad de modificación estatutaria para introducir cambios a nivel de actualización legal y organizativa que permitan un funcionamiento más ágil y acuerde con la realidad de la entidad.

De acuerdo con lo que prevén el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat y el artículo 26.o) de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y el Capítulo III del Título IX de la Ley 26/2010, del 3 de octubre, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

De conformidad con el Acuerdo del Gobierno de 10 de julio de 2012, por el que se aprueban criterios para la creación, la modificación y la supresión de entidades participadas por la Generalitat, para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes y para la tramitación de determinadas propuestas de acuerdo del Gobierno relativas a fundaciones;

Conforme al artículo 5 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, el Consejo de Ministros asume las funciones y competencias que corresponden al Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, previstas en la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y en las demás disposiciones autonómicas que resulten de aplicación.

En virtud de lo anterior, según el expediente remitido desde la Comunidad Autónoma, el Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el día 12 de enero de 2018, a propuesta del Ministro de Fomento, acuerda:

  1. Aprobar la modificación de los estatutos del Consorcio Urbanístico para el desarrollo del Parque Empresarial de Actividades Aeroespaciales y de la Movilidad de Viladecans, que pasa a denominarse Consorcio Urbanístico para el desarrollo de los sectores Ca n’Alemany, Can Sabadell y Serral Llarg, del término municipal de Viladecans, Deltabcn, y su texto refundido, que se anexa a este acuerdo.

  2. Disponer la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

    ANEXO. Estatutos del Consorcio Urbanístico para el desarrollo de los sectores Ca n’Alemany, Can Sabadell y Serral Llarg, del término municipal de Viladecans, Deltabcn

  3. Disposiciones generales

Artículo 1 Denominación, composición, adscripción y participación.

El Instituto Catalán de Suelo, entidad de derecho público de la Generalitat de Catalunya, y el Ayuntamiento de Viladecans constituyen el Consorcio urbanístico para el Desarrollo de los sectores Ca n’Alemany, Can Sabadell i Serral Llarg, del término municipal de Viladecans, Deltabcn.

El Consorcio se adscribe a la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante el Instituto Catalán del Suelo. Su régimen orgánico, funcional y financiero será regulado por estos Estatutos.

Los derechos y obligaciones del Consorcio son asumidos por los entes consorciados de acuerdo con los porcentajes de participación siguientes:

Al Instituto Catalán del Suelo le corresponde el 51% de los totales derechos y obligaciones del Consorcio.

Al Ayuntamiento de Viladecans le corresponde el 49% de los totales derechos y obligaciones del Consorcio.

Artículo 2 Objeto y ámbito de actuación.

El Consorcio tiene por objeto desarrollar el planeamiento y gestión urbanística y llevar a cabo la urbanización de los terrenos situados en el término municipal de Viladecans, en los sectores Ca n’Alemany, Can Sabadell i Serral Llarg, Deltabcn.

Para el desarrollo de sus objetivos, corresponde al Consorcio:

  1. Coordinar la actuación de los entes consorciados en el ejercicio de sus competencias. Fijar los criterios generales para la instalación en los sectores de actividades económicas o de otros usos que se puedan proponer.

  2. Asumir como Administración actuante las tareas de planeamiento y gestión urbanísticos de los sectores. Actuar como beneficiario de expropiaciones, si procede, siendo el Ayuntamiento de Viladecans la Administración expropiante.

  3. Redactar, tramitar y aprobar, si procede, los instrumentos de planeamiento y de gestión necesarios para el desarrollo de estos sectores. Redactar, tramitar y aprobar, si procede, los proyectos técnicos necesarios para la evolución de las obras de urbanización. Ejecutar, directamente o mediante el encargo o la colaboración correspondiente con entes públicos de la Generalitat de Catalunya o del Ayuntamiento de Viladecans, los proyectos de urbanización y de infraestructuras que se tengan que llevar a cabo.

  4. El establecimiento de criterios y mecanismos para garantizar la viabilidad económica de la actuación pública.

Estas funciones serán ejercidas por el Consorcio, sin perjuicio de aquellas que se reservan al Institut Català del Sòl y al Ayuntamiento de Viladecans, de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 3 Naturaleza y régimen jurídico.

El Consorcio tiene...

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