Orden FOM/38/2015, de 20 de enero, por la que se publica la relación de aprobados en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Topografía.

MarginalBOE-A-2015-555
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Finalizada la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Topografía, convocado por Orden FOM/1071/2014, de 13 de junio (BOE del 24),

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Hacer pública, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo.1 y 2 de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (BOE del 27), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida, con indicación del número del documento de identidad.

Segundo.

Los aspirantes aprobados, que figuran en el anexo I adjunto, dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden, para presentar en el Registro General del Ministerio de Fomento, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

  1. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 4 de la convocatoria. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Al amparo de lo dispuesto en la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes, el requisito anterior no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

  2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II.

Tercero.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición, y demás...

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