Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-14129
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en el ejercicio de las funciones de servicio público que tiene encomendadas, genera y mantiene un importante volumen de datos geográficos, que constituyen la mayor parte de la información geográfica de referencia continua y completa disponible para toda España. Entre los datos destacan aquellos definidos como productos digitales, como son: los datos geodésicos, las líneas límite de los términos municipales, los nomenclátores geográficos, las bases topográficas y cartográficas nacionales, las ortofotografías aéreas y ortoimágenes de satélite, los datos de ocupación del suelo, los modelos digitales del terreno y los mapas ráster. Estos productos de datos, en forma digital, constituyen la mayor parte de la información geográfica de referencia continua y completa disponible para toda España.

La difusión, distribución y comercialización, en su caso, de esos datos geográficos, corresponde al Centro Nacional de Información Geográfica, organismo autónomo creado por el artículo 122 de la Ley 37/1988, y regulado por su propio Estatuto aprobado por el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo.

El Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, encomienda al Ministerio de Fomento la propuesta de Plan Cartográfico Nacional, que habrá de incluir «la política de datos aplicable a la difusión y accesibilidad de la información geográfica». Así mismo establece que en «el ámbito de la Administración General del Estado se impulsará una política de difusión libre de los productos cartográficos oficiales» y se le encarga al Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) su difusión y comercialización.

A su vez, de conformidad con la habilitación otorgada al Ministro de Fomento por la disposición final segunda del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, se promulgó la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

El Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público estatal, para el ámbito del sector público, reconoce la importancia que los contenidos digitales desempeñan en la evolución de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, estableciendo un marco general de armonización a nivel comunitario que facilite la difusión generalizada de la información que generan las Administraciones Publicas, entre las que se encuentra la información geográfica. La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, supuso la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de noviembre, relativa a la reutilización de la información del sector público.

Por otra parte, Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y servicios de información geográfica en España, supuso la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE). En dichas normas se determina que las infraestructuras de información geográfica de los Estados miembros de la Unión Europea deben concebirse de forma que se garantice el almacenamiento, disponibilidad y mantenimiento de datos espaciales al nivel de detalle más adecuado, que sea posible combinar, de forma coherente, datos espaciales de diversas fuentes en todos los Estados miembros y puedan ser compatibles entre distintos usuarios y aplicaciones, que sea posible que los datos espaciales recogidos a un determinado nivel de autoridad pública sean compartidos con otras autoridades públicas, que pueda darse difusión a los datos espaciales en condiciones que no restrinjan indebidamente su utilización generalizada, que sea posible localizar los datos espaciales disponibles, evaluar su adecuación para un determinado propósito y conocer las condiciones de uso, todo ello sin perjuicio de la existencia o posesión de derechos de propiedad intelectual de las autoridades públicas. Adicionalmente, ambas normas establecen la obligatoriedad de ofrecer al público una serie de servicios de información geográfica de carácter gratuito, como son los servicios de localización y visualización de datos espaciales.

Entre otros objetivos, se pretende impulsar la creación de valor añadido por los sectores profesional y empresarial, a partir de los productos y servicios de información geográfica generados por el IGN. Así mismo, la política de datos y servicios del IGN tratará de impulsar la sociedad de la información y el conocimiento en el ámbito empresarial, permitiendo y fomentando los usos corporativos de los productos y servicios del IGN que contribuyan a la mejora y...

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