Orden FOM/2728/2015, de 30 de noviembre, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de La Estaca, en la isla de El Hierro.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-13729
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece que el Ministerio de Fomento determinará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo 72.1 de esta ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad mencionados en dicho artículo. Esta determinación se efectuará a través de la Orden Ministerial de Delimitación de los espacios y usos portuarios.

El Puerto de La Estaca no cuenta con una delimitación previa de su zona de servicio terrestre aprobada por Orden Ministerial, ya sea por medio de una Delimitación de espacios y usos portuarios o por los anteriores Planes de Utilización, o Proyectos de Zonas de Servicio.

Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife acordó, en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2013, el inicio de la tramitación de la Delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de La Estaca.

Para la determinación de la zona de servicio vigente en el momento de la redacción de la Delimitación de espacios y usos portuarios, se ha atendido a lo recogido la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, donde se establece que hasta su aprobación, debe considerarse como zona de servicio la vigente en el momento de la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

De acuerdo con lo anterior, se ha considerado como zona de servicio terrestre del puerto vigente en el momento de la redacción del Plan aquella basada en el deslinde del dominio público marítimo terrestre aprobado en la zona y las obras ejecutadas por los distintos organismos portuarios, no habiendo sido ésta cuestionada durante la tramitación del expediente.

La delimitación de las Zonas I y II de aguas en el Puerto de La Estaca quedó establecida por Orden Ministerial de 30 de octubre de 1989.

La presente Delimitación mantiene, en líneas generales, la zona de servicio del puerto actualmente vigente, si bien incorpora a la zona de servicio dos parcelas que forman parte de la vía de acceso al puerto y que fueron adquiridas por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el año 2001, y, desafecta dos parcelas que, si bien forman parte del dominio público marítimo-terrestre deslindado que debe considerarse como parte de la zona de servicio del Puerto de La Estaca, no tienen utilidad para la actividad portuaria. Los usos asignados mantienen la distribución actual de las distintas actividades dentro del puerto.

En relación con la zona de aguas, se mantiene su límite exterior, proponiéndose la desafectación de las aguas que, por su calado y proximidad a la costa, carecen de utilidad portuaria. La delimitación interior, distinguiendo entre Zona I y Zona II, se ajusta a la nueva configuración del dique de abrigo.

El expediente se ha tramitado según lo establecido en el Texto...

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