Orden FOM/2246/2015, de 14 de octubre, por la que se aprueba la valoración de los terrenos de dominio público y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Huelva y terrenos afectados a ayudas a la navegación.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Octubre de 2015
MarginalBOE-A-2015-11576
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Fomento, para su aprobación, la propuesta de «Valoración de los terrenos de dominio público y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Huelva y de los terrenos afectados a ayudas a la navegación», efectuada por la Autoridad Portuaria de Huelva. El Puerto de Huelva tiene la condición de puerto de interés general y es de competencia exclusiva de la Administración General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 y anexo I del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, TRLPEMM, en relación con el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.

La determinación del valor de los terrenos y de las aguas de la zona de servicio del puerto es necesaria para calcular la cuantía de la tasa de ocupación que se devenga en favor de la Autoridad Portuaria por la ocupación del dominio público portuario en virtud de autorización o concesión, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del TRLPEMM, la base imponible de la tasa es el valor del bien de dominio público ocupado.

Según lo previsto en la letra a) del citado artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el valor de los terrenos se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos y condiciones, en particular los calificados como de uso comercial, industrial o logístico, tomando en consideración el aprovechamiento que les corresponda. Además, en el caso de áreas destinadas a terminales y otras instalaciones de manipulación de mercancías se podrá tomar también en consideración el valor de superficies portuarias que pudieran ser alternativas para los tráficos de dicho puerto. Además, en la valoración final de los terrenos de cada área deberá tenerse en cuenta el grado de urbanización general de la zona, las características de ordenación establecidas en el plan especial del puerto, su centralidad en la zona de servicio, y su proximidad, accesibilidad y la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de transporte, en particular, a las instalaciones de atraque y áreas de agua abrigada.

En cuanto a la valoración de las aguas, la letra b) del mismo precepto establece que el valor de los espacios de agua incluidos en cada una de las áreas funcionales en que se divida la zona de servicio de un puerto se determinará por referencia al valor de los terrenos de las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso o, en su caso, al de los terrenos más próximos. Asimismo, dicho precepto establece que en la valoración deberá tenerse en cuenta las condiciones de abrigo, profundidad y localización de las aguas, sin que pueda exceder del valor de los terrenos de referencia.

La propuesta de valoración de los terrenos y lámina de agua formulada por la Autoridad Portuaria de Huelva incluye, entre los antecedentes y estudios necesarios, una memoria económico-financiera, ha sido sometida a información pública e informada favorablemente por el Organismo Público Puertos del Estado y sin objeciones por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En dicha propuesta, los terrenos de la zona de servicio del Puerto de Huelva y los afectados a las ayudas a la navegación se han dividido en áreas funcionales, que se hallan en el expediente debidamente representadas en los planos correspondientes del siguiente modo:

Área funcional I-A (Polígono Pesquero Norte).

Ubicada en el Puerto Interior, comprende los terrenos situados en el extremo norte de su Zona de Servicio. Incluye las unidades funcionales I.1.2,4,5,6,7,8,9 y 10 descritas en el vigente Plan Especial de Ordenación del Puerto de Huelva. Se encuentra atravesado de este a oeste, en el tercio norte del área, por la A-497 y, parcialmente, por carretera de acceso al puente de Sta. Eulalia. Linda al norte con el límite de la Zona de Servicio y la marisma, al sur con el área funcional I-B Astilleros y con la avenida Norte, al este con la avenida del Paseo Marítimo, a aproximadamente 45 metros de su eje y con el contrabordillo de la calle Alonso Ojeda, la cual se encuentra incluida dentro del área funcional; al oeste limita con la ría del Odiel y el área funcional I-B Astilleros, incluyendo por tanto la avenida que enlaza la rotonda de la avenida de Hispanoamérica con la rotonda de acceso a la carretera del puente Sifón de Sta. Eulalia.

Área funcional I-B (Astilleros).

Ubicada en el Puerto Interior incluye la unidad funcional I.1.3 descrita en el vigente Plan Especial de Ordenación del Puerto de Huelva. Linda al norte con el área funcional I-A Polígono Pesquero Norte, al sur con el área funcional I-A Polígono Pesquero Norte en la rotonda en la que confluyen las avenidas de Hispanoamérica, Norte y de enlace con la rotonda de acceso a la carretera del puente de Sifón de Sta. Eulalia, al este con el área funcional I-A Polígono Pesquero Norte y al oeste con la ría del Odiel correspondiente a la lámina de agua área funcional I-A Aguas Interiores del Puerto Interior.

Área funcional II-A (Muelle de Levante).

Ubicada en el Puerto...

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