Orden FOM/20/2019, de 9 de enero, por la que se designa al Aeropuerto de Ciudad Real como aeropuerto con Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS), a efectos de la provisión de servicios de tránsito aéreo, y se designa nuevo promotor y gestor.

MarginalBOE-A-2019-597
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Orden FOM/1510/2006, de 5 de mayo, por la que se autoriza la construcción del aeropuerto de Ciudad Real, se declara de interés general del Estado y se determina el modo de gestión de sus servicios, sustituyó a la Orden FOM 3237/2002, de 18 de diciembre, de idéntico título, con el objeto de abarcar las condiciones impuestas por una nueva declaración de impacto ambiental de 16 de febrero de 2006, manteniendo la declaración de interés general del aeropuerto.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 48/1960, de 17 de julio, sobre Navegación Aérea, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, en dicha Orden FOM/1510/2006 se resolvió autorizar a la sociedad CR Aeropuertos, S.L., la construcción del aeropuerto de Ciudad Real sobre terrenos de titularidad no estatal y la gestión de la prestación de los servicios a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 2 del citado Real Decreto 2858/1981 que se autoricen al acordarse la apertura del aeropuerto al tráfico civil, o con posterioridad a petición de la interesada, en los modos y bajo el régimen que en cada momento establezca la legislación vigente.

A propuesta del promotor CR Aeropuertos, S.L., la Agencia Estatal de Seguridad Aérea dictó la Resolución de 17 de diciembre de 2008 por la que se autorizó la puesta en funcionamiento del aeropuerto de Ciudad Real, en las condiciones y los procedimientos que constan en el anexo de la misma, en la normativa aplicable y en las publicaciones aeronáuticas reglamentarias.

Con posterioridad, con fecha 9 de diciembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real dictó auto por el que se acordaba la suspensión temporal de la actividad empresarial de CR Aeropuertos, S.L.

Ello dio lugar a la Resolución de 14 de junio de 2012, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se autorizaba la suspensión temporal de la operatividad del aeropuerto por el plazo de un año, conforme a lo solicitado por la administración concursal del aeropuerto, que se prorrogó anualmente mediante sendas resoluciones de dicha Agencia de fecha 24 de junio de 2013 y 6 de agosto de 2014.

Con fecha de 25 de mayo de 2015, mediante resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se desestimó la solicitud de una tercera prórroga de la autorización de suspensión temporal de la operatividad del mismo.

Mediante Resolución del 24 de julio de 2015, de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se autorizó la clausura del aeropuerto, con fecha de efectos de 6 de agosto de 2015, fecha en la que llega a su término la segunda prórroga de la autorización de suspensión temporal de la operatividad del aeropuerto.

La mercantil Ciudad Real International Airport, S.L., ha aportado a la autoridad aeronáutica las escrituras de compraventa del aeropuerto de Ciudad Real en fecha...

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