Orden FOM/189/2015, de 11 de febrero, por la que se desarrollan principios básicos de aplicación de incentivos en el sistema de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias, establecidos en el artículo 73 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 2015
MarginalBOE-A-2015-1365
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de febrero de 2013, que condena al Reino de España por incumplimiento de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, se hizo necesario modificar determinados artículos de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en relación con el establecimiento de los cánones ferroviarios y el sistema de incentivos aplicables para reducir las perturbaciones y mejorar el funcionamiento de la Red Ferroviaria de Interés General, que, conforme a la citada sentencia, en su redacción original no cumplían lo regulado en la referida normativa comunitaria.

Asimismo, la Directiva 2012/34/UE del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, hace referencia al sistema de incentivos; por esta razón, mediante la presente orden se incorpora parcialmente esta Directiva al Derecho interno.

La Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, modifica los apartados 5 y 6 del artículo 73 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, señalando, entre otros aspectos, que el sistema de cánones deberá incentivar a las empresas ferroviarias y al propio administrador de infraestructuras ferroviarias a reducir al mínimo las perturbaciones y a mejorar el funcionamiento de la Red Ferroviaria de Interés General. Los principios básicos de este sistema de incentivos se aplicarán a toda la red. Dicho sistema podrá incluir la imposición de penalizaciones por acciones que perturben el funcionamiento de la red, la concesión de indemnizaciones a las empresas que las sufran y la concesión de primas a los resultados mejores de lo previsto.

Asimismo, señala, que mediante orden del Ministerio de Fomento se desarrollarán y actualizarán los principios básicos de aplicación de los sistemas de bonificaciones e incentivos en materia de cánones, estableciendo el ámbito de dicha orden en cuanto se refiere en particular al sistema de incentivos a las empresas ferroviarias y al correspondiente administrador de infraestructuras ferroviarias, para reducir las perturbaciones en la explotación ferroviaria de la Red Ferroviaria de Interés General y mejorar el funcionamiento de la misma.

En la tramitación de la Orden han sido consultadas las entidades relacionadas con el sector ferroviario y ha sido informada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos informó el proyecto, en su reunión del día 5 de febrero de 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

En su virtud, a propuesta del Director General de Ferrocarriles, con la conformidad del Secretario General de Infraestructuras y del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto el desarrollo, dentro del marco general de los cánones establecido en el artículo 73 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, de los principios básicos de aplicación del sistema de incentivos para que las empresas ferroviarias, y demás candidatos, así como los administradores de infraestructuras ferroviarias reduzcan al mínimo posible las perturbaciones y optimicen la utilización de la Red Ferroviaria de Interés General.

Todo ello sin menoscabo de otras compensaciones o reclamaciones que los candidatos o los administradores de infraestructura pudieran efectuar entre ellos, en el marco de las correspondientes relaciones contractuales, como consecuencia de afecciones o posibles incumplimientos de las contraprestaciones acordadas, así como cualesquiera otras reclamaciones de carácter extracontractual.

Artículo 2 Principios básicos.
  1. El sistema de incentivos incluirá la imposición de penalizaciones («malus») por acciones que perturben el funcionamiento de la red, la concesión de compensaciones («bonus») a las entidades que las sufran y la concesión de primas a las que obtengan resultados mejores de lo previsto.

  2. A fin de conseguir un nivel convenido de resultados y de no poner en peligro la viabilidad económica del sistema ferroviario, los administradores de infraestructuras ferroviarias acordarán previamente, de manera transparente y no discriminatoria, con las empresas ferroviarias y demás candidatos, los parámetros principales del sistema de incentivos (en particular el valor de los retrasos y los umbrales de puntualidad para determinar los pagos adeudados según el sistema de incentivos, y el retraso computable cuando se suprima un servicio), relativos tanto a las circulaciones de determinados trenes, como a todas las circulaciones de trenes de una empresa ferroviaria durante un período dado. A estos efectos, los administradores de infraestructuras ferroviarias someterán la propuesta a las empresas ferroviarias y demás candidatos y establecerán los cauces de comunicación necesarios con los mismos.

  3. En aquellos supuestos en los que, transcurridos dos meses desde el inicio del procedimiento previsto en el apartado anterior, no sea posible alcanzar un acuerdo sobre los parámetros principales del sistema de incentivos entre el administrador y los candidatos será la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el organismo encargado de resolver sobre dichos parámetros, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

  4. Los parámetros resultantes de los trámites descritos en los apartados segundo o tercero (en su caso) de este artículo se publicarán en la declaración sobre la red del administrador.

  5. Para la aplicación del sistema de incentivos, se repercutirán las compensaciones o penalizaciones que corresponda al candidato que haya solicitado la capacidad, por cualquiera de las modalidades existentes de surcos programados, ya se trate de una empresa ferroviaria o de un candidato habilitado. A estos efectos, se entenderá por surcos programados aquéllos cuya reserva de capacidad se haya realizado en tiempo y forma adecuada por parte del candidato, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden FOM/ 897/2005, de 7 de abril, relativa a la...

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