Orden FOM/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se designa el Aeropuerto de la Región de Murcia como aeropuerto facilitado y se excluye de tal condición a la Base Aérea abierta al tráfico civil de Murcia-San Javier, a cuyo efecto se modifica el Anexo I del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles.

MarginalBOE-A-2018-17841
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CEE) n.º 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios, en adelante el Reglamento, define el «aeropuerto con horarios facilitados» como aquel aeropuerto donde exista un riesgo de congestión en determinados períodos del día, de la semana o del año que pueda evitarse mediante la cooperación voluntaria entre compañías aéreas y donde se haya designado un facilitador de horarios para simplificar las operaciones de las compañías aéreas que presten servicio en ese aeropuerto o tengan intención de hacerlo.

En desarrollo del citado reglamento se adoptó el Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles, que, en su anexo I reflejó los aeropuertos españoles designados coordinados y de horarios facilitados. Como figura en dicho anexo, la Base Aérea abierta al tráfico civil de Murcia-San Javier está designada como aeropuerto facilitado.

Teniendo en cuenta el análisis sobre capacidad del sistema aeroportuario y la demanda de tráfico prevista en el Aeropuerto de la Región de Murcia, en particular en relación, entre otros aspectos, con las previsiones sobre las horas de mayor demanda de tráfico y su tipología, la próxima puesta en servicio de esta infraestructura aconseja su designación como aeropuerto facilitado, al objeto de evitar mediante la cooperación voluntaria entre compañías aéreas los riesgos de congestión en determinadas franjas horarias.

Por otra parte, el cierre al tráfico civil desde la citada Base Aérea al Aeropuerto de la Región de Murcia hace necesario excluir a la primera de su condición de aeropuerto facilitado y de la lista del anexo I del citado real decreto.

Conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, corresponde al Ministro de Fomento, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, previo informe del gestor aeroportuario, designar o excluir a los aeropuertos de su condición de aeropuerto coordinado o facilitado, modificando a tal efecto la lista incluida en el anexo del real decreto.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, previa audiencia del gestor aeroportuario, las asociaciones de compañías aéreas, el proveedor de servicios de tránsito aéreo de aeródromo designado en el aeropuerto, las compañías aéreas...

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