Orden FOM/1225/2018, de 7 de noviembre, por la que se aprueba la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Gijón-Musel.

MarginalBOE-A-2018-15905
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Fomento, para su aprobación, la propuesta de valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Gijón-Musel, gestionado por la Autoridad Portuaria de Gijón, que tiene la condición de puerto de interés general y es de competencia exclusiva de la Administración General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 y Anexo I del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.

La determinación del valor de los terrenos y de las aguas de la zona de servicio del puerto es necesaria para calcular la cuantía de la tasa de ocupación que se devenga en favor de la Autoridad Portuaria por la ocupación del dominio público portuario en virtud de autorización o concesión, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la base imponible de la tasa es el valor del bien de dominio público ocupado.

La propuesta de valoración de los terrenos y lámina de agua ha sido formulada por la Autoridad Portuaria de Gijón, incluyendo, entre los antecedentes y estudios necesarios, una memoria económico-financiera.

Según lo previsto en el artículo 175 del referido Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el valor de los terrenos se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos y condiciones, en particular los calificados como uso logístico, comercial o industrial, tomando en consideración el aprovechamiento que les corresponda. Además, en el caso de áreas destinadas a la manipulación de mercancías, podrá tomar también en consideración el valor de superficies portuarias que pudieran ser alternativas para los tráficos de dicho puerto.

En la valoración de los terrenos de cada área portuaria deberá además tenerse en cuenta el grado de urbanización general de la zona, las características de ordenación establecidas en el plan especial del puerto, su centralidad en la zona de servicio, y su proximidad, accesibilidad y la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de transporte, en particular, a las instalaciones de atraque y áreas de agua abrigada.

En cuanto a la valoración de las aguas, la letra b) del precepto citado establece que el valor de los espacios de agua incluidos en cada una de las áreas funcionales en que se divida la zona de servicio de un puerto se determinará por referencia al valor de los terrenos de las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso o, en su caso, al de los terrenos más próximos. En la valoración deberá tenerse en cuenta las condiciones de abrigo, profundidad y localización de las aguas, sin que pueda exceder del valor de los terrenos de referencia.

Los terrenos de la zona de servicio del Puerto de Gijón-Musel, que se hallan en el expediente debidamente representados en el correspondiente plano, se han dividido en áreas funcionales del siguiente modo:

  1. Superficie terrestre.

    Área funcional A2 MN.

    Abarca exclusivamente los terrenos que respaldan al Muelle Norte, en una franja de ciento cincuenta y cinco metros tomados desde el cantil del muelle.

    Área funcional A2 GL-GS.

    Está compuesta de dos áreas diferentes separadas por el Área Funcional «A3-FT». La situada más al Norte abarca los terrenos que respaldan los atraques de grandes líquidos, entre el final del Muelle Norte, por su extremo noroeste, y el Área Funcional «A3-FT» por su parte sureste. La segunda incluye el muelle Marcelino León, por el que opera la Terminal de Grandes Sólidos E.B.H.I.S.A., así como el Dique y Contradique Príncipe de Asturias.

    La primera de las áreas descritas anteriormente tiene acceso directo al mar por la Dársena Exterior; la segunda accede a través del citado muelle Marcelino León a la Dársena Interior de El Musel.

    Área funcional A2-MO.

    Se encuentra ubicada en los muelles de la Osa, más concretamente en la parte noroeste de dichos muelles, dispone de acceso al mar por cuatro alineaciones diferentes, de las cuales tres, 8.ª, 9.ª y Muelle Moliner, se encuentra en su totalidad en esta área, y la cuarta (7.ª Alineación) en 250 metros, tomados desde su extremo norte, de los 690 metros que la forman. Completa su límite con el mar en la parte norte un pequeño espigón protegido por escollera.

    Los límites terrestres de esta área empiezan, por el norte, en la escollera antes indicada, para continuar por el muro suroeste de la nave de 11.000 m2 otorgada en concesión a Ceferino Ballesteros. A partir de ahí, el área viene delimitada por la vía de ferrocarril que accede a dicha nave, más concretamente por el carril izquierdo en el sentido entrada, hasta que la vía discurre paralela a la 7.ª alineación. Sirva como referencia que la fachada suroeste del tinglado de 5.000 m2, denominado L.MO3, queda situada en el interior del Área Funcional «A2-MO» a 20 metros de la citada línea.

    Área funcional A3 MN.

    Está formada por los terrenos que respaldan, por el noroeste, al Área Funcional A2 MN, ya descrita, encontrándose entre esta y el Dique Norte, con una anchura de doscientos cincuenta y cinco metros. Igualmente le pertenecen los terrenos del Contradique Exterior; así como los terrenos que se encuentran en el cuadrante formado por las prolongaciones del Muelle Norte y la de la terminal de Graneles Líquidos, es decir Área Funcional A2 GL-GS hasta la curva que forma el Dique Torres.

    Área funcional A3 FT.

    Está formada por dos espacios unidos por una pequeña franja de terreno; el primero es un terreno prácticamente despejado que se encuentra entre la concesión de la planta regasificadora de la Dársena Exterior, perteneciente al Área Funcional «A2 GL-GS», y la linde exterior del puerto, que discurre por la base de la montaña en la que se encuentra el Cabo Torres. La vía de circulación que respalda el Muelle Olano, le sirve de límite por el sur. El segundo espacio está formado por una franja de terreno que parte de la espalda del Muelle de Olano, para llegar a la lámina de agua de la Dársena Exterior, extendiéndose hasta el Dique Príncipe de Asturias. Su contacto con el mar, es a través de una escollera.

    Área funcional B2.

    Abarca buena parte de los terrenos de la zona de servicio situados en la Dársena Interior, divididos en tres espacios:

    El primero los situados al norte de la dársena, a los que pertenecen los Tramo 1 y Tramo 2 del Muelle Olano, así como la 1.ª, 2.ª y 3.ª Alineaciones de Ribera y el Espigón n.º 1.

    El segundo el Espigón n.º 2.

    El tercer espacio está constituido por un rectángulo de 436 X 272 metros que se encuentra en la parte media de los muelles de la Osa, su límite noroeste es el muelle de la 7.ª alineación que le da acceso al mar, lindando al noroeste con el Área Funcional «A2-MO» descrita anteriormente, el este con el Área Funcional «B3-AM», al sureste con el Área Funcional «B3-MY», y finalmente al suroeste con el Área Funcional «B3-PM».

    Es...

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