Orden FOM/1182/2017, de 30 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2017, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio Urbanístico para el desarrollo de las áreas residenciales estratégicas l'Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona, y su Texto Refundido.

MarginalBOE-A-2017-14314
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de noviembre de 2017, a propuesta del Ministro de Fomento, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio Urbanístico para el desarrollo de las áreas residenciales estratégicas l’Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona, y su texto refundido.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de dicho Acuerdo, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del contenido del mismo, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2017.–El Ministro de Fomento, Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.

ANEXO. Acuerdo por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio Urbanístico para el desarrollo de las áreas residenciales estratégicas l’Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona, y su texto refundido.

Mediante el Acuerdo GOV/79/2010, de 4 de mayo, se autorizó al Instituto Catalán del Suelo para que constituyera, con el Ayuntamiento de Badalona, el Consorcio Urbanístico para el desarrollo de las áreas residenciales estratégicas l’Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona, y se aprobaron los Estatutos.

En fecha 29 de diciembre de 2014, el Consejo General del Consorcio aprobó una propuesta de modificación de sus Estatutos con para adaptarlos a las previsiones de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, aprobación que finalmente no prosperó, vistas las sucesivas modificaciones legislativas que afectaron al régimen jurídico del Consorcio.

Por otra parte, el Consejo General del Consorcio, en sesión de 11 de enero de 2017, aprobó, por unanimidad, la modificación de los Estatutos con el fin de adaptarse a las previsiones que, inicialmente, estaban recogidas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, y en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, y que ahora se contienen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, se ha aprovechado la necesidad de modificar los Estatutos para incorporar las últimas modificaciones del Plan director urbanístico de las áreas residenciales estratégicas del ámbito de El Barcelonès, con respecto al área residencial estratégica de l’Estrella, así como varios cambios a nivel de actualización legal y organizativa que permitan un funcionamiento más ágil y acuerdo con la realidad de la entidad.

De acuerdo con lo que prevén el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad, el artículo 26.o) de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el capítulo III del título IX de la Ley 26/2010, de 3 de octubre, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

De conformidad con el Acuerdo del Gobierno de 10 de julio de 2012, por el que se aprueban criterios para la creación, la modificación y la supresión de entidades participadas por la Generalidad, para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes y para la tramitación de determinadas propuestas de acuerdo del Gobierno relativas a fundaciones.

Por todo ello, a propuesta del Ministro de Fomento, el Gobierno acuerda:

  1. Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio Urbanístico para el desarrollo de las áreas residenciales estratégicas l’Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona, y su texto refundido, que se anexa a este Acuerdo.

  2. Disponer la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

ANEXO. Estatutos del Consorcio urbanístico para el desarrollo de las áreas residenciales estratégicas l’Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Constitución, adscripción y naturaleza jurídica.

1.1 El Consorcio urbanístico para el desarrollo de las áreas residenciales estratégicas l’Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona, se constituye como entidad pública consorciada entre:

  1. El Instituto Catalán del Suelo.

  2. El Ayuntamiento de Badalona.

Estas actuaciones están definidas como áreas residenciales estratégicas (ARE), de acuerdo con el Plan director urbanístico de delimitación y ordenación de las mismas, en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 157 y concordantes del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

1.2 El Consorcio es una entidad de derecho público, de carácter asociativo, con personalidad jurídica propia distinta de la de los entes consorciados, y tiene naturaleza autonómica y voluntaria.

1.3 El Consorcio se adscribe a la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante el Instituto Catalán del Suelo. Su régimen orgánico, funcional y financiero será regulado por estos Estatutos.

1.4 El Consorcio se constituye como una entidad urbanística especial y opera como administración actuante, de conformidad con lo que prevé el apartado 3 del mencionado artículo 157 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, en virtud del cual se establece que la condición de administración actuante de las ARE recaerá en un Consorcio formado por el Instituto Catalán del Suelo y el Ayuntamiento correspondiente, y en los términos que establecen los artículos 22 y 23 del mismo texto normativo.

Artículo 2 Objeto.

2.1 El Consorcio tiene como objeto llevar a cabo el desarrollo y ejecución urbanísticos de las áreas residenciales estratégicas la Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona, según queda definida esta figura en el apartado 1 del artículo 157 del texto refundido de la Ley de urbanismo, consistente en una actuación urbanística de promoción de suelo para usos predominantemente residenciales, y promover la construcción de los equipamientos previstos en el marco del Plan director urbanístico que las ordena.

2.2 Por sus condiciones de ARE, estas actuaciones, en la consecución de sus objetivos, deben cumplir los parámetros y condiciones previstos en la legislación urbanística y las determinaciones del Plan director urbanístico correspondiente, en el cual se concretan algunos de aquellos parámetros y se justifica la viabilidad económica tanto del sector como de las obligaciones de la administración actuante.

Artículo 3 Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación del Consorcio es el de los sectores l’Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona, resultante de la aprobación definitiva del Plan director urbanístico que ordena estas áreas residenciales estratégicas. Excepcionalmente y únicamente con el objetivo de facilitar o agilizar el cumplimiento de su objeto, podrá actuar fuera de este ámbito, siempre que así se acuerde.

Artículo 4 Funciones.

4.1 Con el fin de desarrollar su objeto, corresponden al Consorcio las funciones siguientes:

  1. Coordinar la actuación de los entes consorciados en el ejercicio de sus competencias.

  2. Ser la Administración urbanística actuante de acuerdo con lo que establece la legislación urbanística.

  3. Impulsar, y si procede, ejecutar, directamente o a través del procedimiento que se establezca, las determinaciones establecidas por el Plan director urbanístico, tanto con respecto a la ordenación como a las obras de urbanización necesarias para el desarrollo de los sectores.

  4. Redactar, tramitar, aprobar y ejecutar los proyectos de urbanización complementarios, si corresponde.

  5. Encargarse, siempre que corresponda y así se acuerde, de la construcción de los equipamientos previstos en el Plan director urbanístico correspondiente, que se deberá llevar a cabo simultáneamente con la urbanización de las áreas.

    f) Fijar para la ejecución urbanística de estas ARE el sistema de actuación y la modalidad de este que, en razón de las circunstancias concurrentes, permita emprender con celeridad la actuación urbanizadora, en caso de que se trate de una determinación no incluida en el Plan director correspondiente, así como, si procede, modificar el sistema de actuación o su modalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119.1 del Texto refundido de la Ley de urbanismo. Redactar, tramitar, aprobar y ejecutar los instrumentos de gestión que corresponda.

  6. Establecer los criterios y los mecanismos de gestión y financiación de los distintos proyectos de infraestructuras o de servicios.

    h) Liquidar y recaudar las cuotas que sean exigibles a los propietarios de suelo para la urbanización y gestión de los sectores, si procede.

    i) Aquellas otras funciones propias de su condición de administración actuante de los sectores y aquellas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Consorcio.

    4.2 Si se decide desarrollar alguna de las actuaciones mediante la concesión de su ejecución urbanística integrada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 141 del texto refundido de la Ley de urbanismo, la persona concesionaria podrá asumir las funciones relacionadas en los apartados c) y h) anteriores, así como la ejecución de la construcción de los equipamientos mencionados en el apartado e) que sean acordados, y la redacción y ejecución de los instrumentos que se relacionan en los apartados d) y f).

    4.3 En el caso de que el...

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