Orden FOM/1082/2018, de 10 de octubre, por la que se regula la Junta de Contratación del Ministerio de Fomento.

MarginalBOE-A-2018-14219
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los Ministros y Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado.

No obstante, en el artículo 323.4 de la citada Ley, se prevé la posibilidad de constituir Juntas de Contratación en los departamentos ministeriales que actuarán como órganos de contratación con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento.

El artículo 7 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece que el Ministro podrá atribuir a las Juntas de Contratación las funciones de programación y estudio de las necesidades de contratos a celebrar y cualesquiera otras que estén relacionadas con la actividad contractual de la Administración del Estado en el ámbito de las competencias del Ministerio.

La Orden FOM/437/2013, de 8 de marzo, por la que se regula la Junta de Contratación del Ministerio, disciplina dicha materia hasta la aprobación de esta disposición. Sin embargo, las modificaciones legales que nacen de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, determinan la necesidad de actualizar la regulación, por lo que se procede la derogación de dicha orden. Entre las novedades introducidas por la Ley, cabe citar la limitación impuesta en el artículo 323.4, al señalar que «en ningún caso podrán formar parte de las Juntas de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual».

Esta orden se dicta en virtud de la habilitación legal establecida en el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La orden ha sido objeto de informe por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto...

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