Orden FOM/1016/2019, de 1 de octubre, por la que se convoca el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2019.

MarginalBOE-A-2019-14607
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Por Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura (BOE núm. 289, de 3 de diciembre), donde se fijan tanto el objeto como el procedimiento para la concesión del Premio Nacional de Arquitectura, galardón cuya finalidad es rendir testimonio de admiración a una persona física o entidad con personalidad jurídica que, con su trabajo o con el conjunto de su obra, contribuya o haya contribuido de forma extraordinaria al enriquecimiento de los aspectos sociales, tecnológicos y sostenibles de la Arquitectura o el Urbanismo español dentro y fuera de nuestras fronteras.

Posteriormente, en la Orden FOM/2808/2015, de 18 de diciembre, por la que se convocó el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2015, para evidenciar la importancia que el Departamento otorga a este Premio, pues contribuye de forma extraordinaria a proyectar la excelencia de la arquitectura española dentro y fuera de nuestras fronteras, se incluyó la participación de la persona que ostenta la titularidad del Ministerio de Fomento como presidencia honorífica del Jurado y se estableció que el Secretario contara con voz y voto, sin alterar la naturaleza y restantes normas del régimen de funcionamiento previstos para dicho órgano en las bases reguladoras del Premio vigentes, cuestiones ambas que se considera conveniente mantener.

De conformidad con lo previsto en la base reguladora segunda establecida en la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, el Premio Nacional de Arquitectura se convocará y otorgará con carácter anual. La convocatoria del Premio se efectuará mediante Orden ministerial dictada por quien ostente la titularidad del Ministerio de Fomento. Resulta, en consecuencia, necesario aprobar la convocatoria del referido Premio correspondiente al año 2019.

La presente Orden mantiene, con voluntad de permanencia, los cambios introducidos ediciones anteriores respecto de la presidencia honorífica y el voto del secretario, y mantiene asimismo como elemento de agilización del proceso, la utilización de los medios electrónicos para la presentación de candidaturas por parte de aquellas entidades obligadas a hacerlo, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, del 2); así como una disposición adicional aclaratoria del alcance de la indemnización de los gastos de alojamiento y viajes de los miembros del Jurado, congruente con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden FOM/2266/2013 por la que establecieron las bases reguladoras del Premio, donde se determina que el funcionamiento del Jurado no supondrá incremento alguno de gasto público y deberá ser atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes en el Ministerio de Fomento.

En su virtud, dispongo:

Artículo uno  Convocatoria.

Se convoca el Premio Nacional de Arquitectura...

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