Orden IET/770/2013, de 26 de abril, por la que se la convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la comarca de Campo de Gibraltar en el año 2013.

MarginalBOE-A-2013-4790
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, determina los objetivos y los tipos de actuaciones objeto de tal apoyo, así como los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

El apoyo financiero a la industria, que regula dicha orden, está destinado a estimular la inversión empresarial que contribuya al desarrollo industrial y se articula a través de dos líneas diferenciadas.

En primer lugar, a través del programa de reindustrialización, se incentivarán las nuevas implantaciones industriales, así como los aumentos de capacidad de producción o las relocalizaciones que las empresas industriales decidan acometer para ganar competitividad.

En segundo lugar, se prestará apoyo a los planes de inversión para mejorar diversos aspectos industriales con gran impacto en la competitividad que sean planteados por empresas de cualquier sector industrial, de manera que se potencie la evolución de las empresas beneficiarias hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente, y hacia la fabricación de productos y la prestación de servicios de mayor valor añadido, que les permitan acceder e incrementar su presencia en los mercados internacionales.

El programa de reindustrialización, para compensar los desequilibrios económicos entre regiones, se articula utilizando un marco general de apoyos para el conjunto del territorio nacional y uno específico para aquellas zonas en las que concurran determinadas circunstancias que las hagan situarse en una situación de desventaja frente al resto del territorio español.

A través de esta orden, y conforme a lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la citada Orden IET/611/2013, de 11 de abril, se efectúa la convocatoria de concesión de financiación para la creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales en el año 2013 a las que se refiere el apartado tercero a) de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, en la comarca de Campo de Gibraltar.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado decimotercero de la referida Orden IET/611/2013, de 11 de abril, y en el apartado séptimo.1.c) de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, esta Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa resuelve,

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2013, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales en la comarca de Campo de Gibraltar, previstos en el apartado tercero a) de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 91, de 16 de abril de 2013.

  2. La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se efectúen en los municipios comprendidos en la Comarca del Campo de Gibraltar de la provincia de Cádiz, y que se detallarán en el listado publicado en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

    Las solicitudes de financiación para inversiones en municipios que, según el referido listado, pudieran optar a más de una convocatoria, se asignarán de oficio a aquella convocatoria con plazo de solicitud abierto, cuyo ámbito geográfico de aplicación sea más restringido.

    Segundo. Beneficiarios.

    Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades mercantiles del sector privado que cumplan las condiciones establecidas en el apartado cuarto de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

    Tercero. Tipos de actuaciones financiables.

    Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones materiales destinadas a la creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales que cumplan lo establecido en el apartado tercero a) de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

    Cuarto. Conceptos de gasto financiable.

  3. Será susceptible de financiación, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto.1 de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación, ampliación o traslado de establecimientos:

    1. Obra Civil: Inversiones en urbanización y canalizaciones.

    2. Edificación: Construcción, ampliación o adecuación de naves industriales así como instalaciones y equipos no vinculados directamente a la producción.

    3. Activos materiales directamente asociados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

    Con objeto de optimizar los fondos disponibles y alinear la financiación concedida con el objetivo de prestar atención singular a aquellos proyectos que incorporen tecnologías avanzadas y el mayor valor añadido posible, el presupuesto que se considerará financiable correspondiente a la suma de los conceptos a) y b) anteriores será, como máximo, el 50 por 100 del total del presupuesto financiable.

  4. Las inversiones deberán cumplir lo establecido en el apartado quinto.2 de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

    Quinto. Plazo de realización de las actuaciones.

    Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión. Las inversiones y los gastos financiados deberán ser realizados en el citado plazo de ejecución. Los pagos en firme vinculados a las anteriores inversiones y gastos por parte del beneficiario, podrán efectuarse hasta el momento de presentación de la justificación establecido en el apartado vigésimo quinto de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

    Sexto. Presupuesto mínimo de inversiones financiables.

    El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 euros en el caso de que el solicitante sea una PYME y 750.000 euros si es una gran empresa.

    Séptimo. Importe de la financiación.

  5. Según lo establecido en el apartado octavo.1 de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, el importe de la financiación a conceder será:

    1. El 60 por 100 sobre el presupuesto financiable, en el caso de creación de nuevos establecimientos industriales.

    2. El 70 por 100 sobre el presupuesto financiable en el caso de ampliación o traslado de establecimientos industriales.

  6. En el caso de que la inversión para la que se solicita financiación suponga la aplicación a escala industrial de tecnologías facilitadoras esenciales: nanotecnología, biotecnología, microelectrónica y materiales avanzados, o si se produce en los siguientes ámbitos de actividad industrial: aeronáutica, defensa, bienes de equipo, industria electrónica y de telecomunicaciones, equipamiento y sistemas de energía renovable, e-salud, equipamiento para el tratamiento y/o aprovechamiento de agua, movilidad sostenible y construcción sostenible e inteligente, el porcentaje de financiación anterior se ampliará hasta el 75 por 100 del presupuesto financiable.

  7. Las inversiones planteadas por PYMES, incrementarán el porcentaje de financiación que corresponda según los subapartados 1 y 2 anteriores en un 5 por 100 adicional.

  8. El importe de financiación respetará, en cualquier caso, los límites máximos establecidos en el apartado noveno de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

    Octavo. Características de financiación.

    Los apoyos financieros convocados mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables.

    Las características de los préstamos serán las siguientes:

    1. Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el apartado séptimo de esta orden.

    2. Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.

    3. Tipo de interés de aplicación del 4,925 por 100 anual. Este tipo de interés podrá incrementarse en el momento de la resolución conforme a lo dispuesto en el apartado undécimo.3 de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

    4. El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada periodo, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del periodo. Los intereses se...

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