Orden TIN/731/2011, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de premios para financiar proyectos de investigación en el ámbito de la protección social y se procede a su convocatoria.

MarginalBOE-A-2011-5926
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

La importancia que tienen para la eficacia de la protección social pública el estudio y la investigación, desde los más diversos puntos de vista, como paso previo a la toma de decisiones viene reconocida en el propio texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en concreto, en su artículo 5.3. La Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre, ha creado el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social y la Comisión Asesora del mismo nombre, órganos colegiados destinados a promocionar la investigación en el campo de la protección social y a lograr su máximo aprovechamiento futuro, así como a establecer vías de cooperación entre las distintas instituciones, públicas y privadas, que operan en este campo.

Por parte de los citados órganos se ha procedido a determinar los temas que deben requerir una atención prioritaria para su estudio en el campo de la protección social, siendo el aspecto a destacar que los temas seleccionados van dirigidos a la mejora, eficacia y sostenibilidad del sistema de protección social, entendido en el más amplio sentido.

Esta orden aprueba, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras que han de regir la concesión de premios para financiar proyectos de investigación en el ámbito de la protección social y como continuidad de las convocatorias de subvenciones para financiar la elaboración de los proyectos concretos que, en torno a dichos temas, han propuesto investigadores especializados en la materia.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de la Intervención delegada en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la orden.

Por esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de un máximo de diez primeros premios y diez segundos premios para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la protección social promovidos por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, según lo previsto en la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre. Asimismo, se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Financiación.

La financiación de los premios previstos en esta orden se efectuará con cargo al crédito contemplado en el programa de gasto 48.95 «Fondo de investigación de la protección social» del Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social. La suma de la cuantía de los premios concedidos al amparo de esta orden no podrá exceder de quinientos mil (500.000) euros, con cargo al subconcepto 480.9 «Transferencias corrientes: Otras ayudas a familias e instituciones», de los cuales trescientos mil (300.000) euros serán con cargo al crédito contemplado en el presupuesto del año 2011 y doscientos mil (200.000) euros serán con cargo al crédito contemplado en el presupuesto del año 2012.

Artículo 3 Temas sobre los que deben versar los proyectos de investigación.
  1. Los proyectos que opten a la concesión de los premios deberán enmarcarse en algunas de las siguientes líneas de investigación:

    1. El sistema de la Seguridad Social español y la crisis financiera.

    2. Factores que influyen en la viabilidad de los sistemas públicos de pensiones. El tiempo de las reformas.

    3. Los sistemas obligatorios y voluntarios de previsión social y la crisis financiera.

    4. Propuestas para el desarrollo de las ultimas recomendaciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Pacto de Toledo. Valoración de su impacto.

    5. El sistema de la Seguridad Social español y los niveles de protección social. Análisis de la sostenibilidad financiera del sistema desde la perspectiva del empleo.

    6. Efectos en el sistema de la Seguridad Social español de los límites máximos de cotización y pensiones y de las garantías de mínimos en las prestaciones.

    7. La Seguridad Social y la pobreza y la exclusión social. El papel de las rentas mínimas de inserción.

    8. Alternativas para la organización de la protección social de los empleados de hogar. Acción protectora y posibilidades de financiación.

    9. El absentismo laboral y sus efectos sobre la Seguridad Social: Aspectos psicosociales, sociológicos, económicos y jurídicos.

    10. Otros temas de investigación que estén directamente relacionados con la Seguridad Social y sean de ámbito nacional.

  2. Estas investigaciones deberán ser aportaciones nuevas y constituir una actividad o trabajo original e inédito, no pudiendo ser reproducción de actividades o trabajos ya realizados y deberán desarrollarse como máximo en el plazo de un año a computar desde la fecha en que se notifique a los investigadores la concesión del premio, a menos que en la concesión se señale un plazo menor o mayor.

  3. Los presentes premios serán incompatibles con otros premios o subvenciones convocados por Orden del Ministro de Trabajo e Inmigración. Tampoco podrán percibirse para su realización subvenciones, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier administración, ente público, entidad privada o particular.

Artículo 4 Dotación económica.

Se otorgarán un máximo de diez primeros premios de treinta mil (30.000) euros cada uno y un máximo de diez segundos premios de veinte mil (20.000) euros cada uno.

Artículo 5 Participantes.
  1. Podrán participar en la presente convocatoria investigadores (persona física) o equipos investigadores (agrupación de personas físicas), que presenten un proyecto de investigación sobre alguno de los temas enumerados en el artículo 3. No podrán participar personas jurídicas.

  2. Cuando se trate de equipos investigadores deberá designarse un responsable del mismo que asumirá en nombre del equipo las obligaciones derivadas de la participación en la presente convocatoria. Los miembros del equipo investigador tendrán igualmente la condición de beneficiarios en función de los compromisos de ejecución de la actividad asumidos por cada uno de ellos, de forma que el importe total del premio concedido, que no podrá exceder, en ningún caso, del límite fijado en el artículo 4, se prorrateará entre ellos en proporción a la parte de actividad que cada uno deba realizar.

  3. En todo caso, para ser beneficiario se deberá acreditar capacidad suficiente para obrar y que se reúnen las condiciones de solvencia y eficacia necesarias para realizar la actividad de investigación, así como que no se incurre en alguna de las causas que prohíben la obtención de subvenciones públicas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6 Formalización y presentación de solicitudes.
  1. Los escritos de solicitud deberán ir acompañados por la documentación requerida en el apartado 4 de este artículo, debidamente cumplimentada, y estar firmados por el investigador o, si se trata de un equipo investigador, por los integrantes del mismo. En...

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