Orden de 17 de mayo de 1983 por la que se fijan los precios de venta de las viviendas sociales para el trimestre natural de abril, mayo y junio de 1983.

MarginalBOE-A-1983-14565
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyOrden

El artículo 4. del Real Decreto 2043/1977, de 5 de mayo, prevé un sistema de revisión de precios con carácter trimestral, en base a las fórmulas polinómicas previstas en el artículo 35 de la Orden de 24 de noviembre de 1976, mediante la que se obtiene un coeficiente de revisión para cada trimestre natural, teniendo en cuenta la media aritmética de los últimos indices de precios de mano de obra y materiales de construcción publicados en el en el trimestre natural anterior a aquel en que la revisión proceda.

En consecuencia, para la revisión de los precios máximos de venta señalados en el anexo 2 de la Orden antes citada, que regirán en el trimestre abril, mayo y junio del presente año, se aplicará la fórmula polinómica del articulo 35 de la misma Orden, utilizando los índices de mano de obra y materiales de construcción publicados en el del día 31 de marzo de 1983, en relación con los publicados el 27 de octubre de 1982. En consecuencia,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. 1 Los precios máximos de venta de las viviendas sociales durante el trimestre natural de abril, mayo y junio de 1983, para cada zona geográfica, a que se refiere el artículo 2. de la Orden de 19 de febrero de 1979, modificado parcialmente por la Orden de 13 de noviembre de 1980, y para cada programa familiar, serán los siguientes:

Programa familiar * Superficie útil * Precios *

* * Gruopo A * Grupo B * Grupo C *

N-3 * 46 * 2.087.765 * 1.874.981 * 1.722.102 *

N-4 * 56 * 2.503.693 * 2.248.521 * 2.066.021 *

N-5 * 66 * 2.906.074 * 2.609.889 * 2 397.102 *

N-6 * 76 * 3.294.906 * 2.958.738 * 2.717.830 *

N-7 * 86 * 3.670.191 * 3.296.131 * 3.027.387 *

N-8 * 96 * 4.031.923 * 3.620.994 * 3.325.737 *

  1. A los precios antes señalados se aplicarán las deducciones, cuando procedan, señaladas en el anexo 3 de la Orden de 24 de noviembre de 1976 sobre viviendas sociales.

Art. 2. Los precios de venta de cada plaza de garaje para los beneficiarios de viviendas sociales durante el mismo período de tiempo serán los de 359.865 pesetas para el grupo provincial A; 304.462...

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