Orden ETU/754/2017, de 1 de agosto, por la que se deniega la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña.
Marginal | BOE-A-2017-9250 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital |
Rango de Ley | Orden |
La Orden ITC/1785/2009, de 3 de julio, establecía el 6 de julio de 2013 como fecha de cese definitivo de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña y otorgaba a la empresa Nuclenor, S.A., titular de esta central nuclear, la renovación de la autorización de explotación hasta dicha fecha.
No obstante, la Orden IET/1453/2012, de 29 de junio, teniendo en cuenta las consideraciones que se exponían en la misma, revocó parcialmente la Orden ITC/1785/2009, de 3 de julio, y estableció que, con anterioridad al 6 de septiembre de 2012, Nuclenor, S.A., podría solicitar una renovación de la autorización de explotación por un nuevo período no superior a seis años, cumpliendo una serie de condiciones que en dicha orden se especificaban.
Sin embargo, Nuclenor, S.A., no solicitó esta renovación, por lo que mediante la Orden IET/1302/2013, de 5 de julio, se declaró el cese definitivo de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña el 6 de julio de 2013, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
Dado que este cese definitivo de explotación no fue motivado por razones de seguridad nuclear o protección radiológica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 del referido Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, Nuclenor, S.A., presentó ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (hoy Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital), el 27 de mayo de 2014, una solicitud de renovación de la autorización de explotación hasta el 2 de marzo de 2031.
Esta solicitud venía acompañada de la siguiente documentación:
– Últimas revisiones de los documentos a que se refiere el apartado 3 de la Orden ITC/1785/2009, de 3 de julio, por la que se acuerda como fecha de cese definitivo de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña el día 6 de julio de 2013, y autoriza su explotación hasta esa fecha.
– Propuestas de revisión de los documentos oficiales de explotación (DOE) aplicables al período de explotación solicitado.
– Una revisión periódica de la seguridad (RPS) realizada de acuerdo con la guía de seguridad del Consejo de Seguridad Nuclear de referencia GS-1.10, rev. 1 «Revisiones periódicas de la seguridad de las centrales nucleares», que incluye la información relativa al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, año natural anterior a la fecha de declaración de cese de la instalación.
– Una revisión del análisis de la normativa de aplicación condicionada (NAC), en base a la instrucción técnica complementaria de referencia CSN/C/SG/SMG/12/02.
– Una revisión del análisis probabilista de seguridad (APS) que incluye los análisis siguientes: sucesos internos, sucesos externos (inundaciones, incendios y otros), interfase N1-N2, nivel 2, otros modos y piscina.
– Un análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central.
– Un análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el periodo de la autorización para la que se solicita la renovación.
– Un análisis de cumplimiento de los límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica establecidos en el anexo de la Orden ITC/1785/2009, de 3 de julio, y del cumplimiento de las...
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