Orden ETU/701/2017, de 14 de julio, por la que se extinguen los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Canarias-1', 'Canarias-2', 'Canarias-3', 'Canarias-4', 'Canarias-5', 'Canarias-6', 'Canarias-7', 'Canarias-8' y 'Canarias-9' otorgados por el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre.

MarginalBOE-A-2017-8921
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Rango de LeyOrden

I

Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Canarias-1», «Canarias-2», «Canarias-3», «Canarias-4», «Canarias-5», «Canarias-6», «Canarias-7», «Canarias-8» y «Canarias-9», situados en el océano Atlántico frente a las costas de las islas de Fuerteventura y Lanzarote, fueron otorgados a la sociedad «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.», por Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 20, de 23 de enero de 2002.

Mediante Orden ECO/845/2003, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» núm. 86, de 10 de abril), se autorizó el contrato de cesión por el que «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.», cedía a «Woodside Energy Iberia, S.A.» y «RWE Dea AG» sendas participaciones en los permisos de investigación, correspondiendo la titularidad actual de los permisos a las sociedades «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.», «Woodside Energy Iberia, S.A.» y «RWE Dea AG», en unos porcentajes del 50 %, 30 % y 20 %, respectivamente, actuando la primera de ellas como operadora.

La sentencia de 24 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo por la que se resuelven los recursos contencioso-administrativos 39/2001 y 40/2001 contra el mencionado Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, anuló los compromisos y programas de investigación especificados en los apartados c) y d) del artículo 2 de dicho real decreto, correspondientes a los años tercero a sexto, por no haberse determinado expresamente las medidas de protección medioambiental a que se refiere el artículo 18.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Por ello, y mediante Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, por el que se convalida el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Canarias-1», «Canarias-2», «Canarias-3», «Canarias-4», «Canarias-5», «Canarias-6», «Canarias-7», «Canarias-8» y «Canarias-9» («Boletín Oficial del Estado» núm. 69, de 21 de marzo de 2012), se acordó la modificación del otorgamiento original, y se añadió un nuevo artículo 2.bis al texto original denominado «2 bis. Medidas de protección medioambientales» dando cumplimiento así al artículo 18.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, e integrando además las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

El Real Decreto 547/2012,...

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