Orden ETU/542/2018, de 21 de mayo, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Perseoil, SA.

MarginalBOE-A-2018-7119
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Rango de LeyOrden

I

El artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que podrán actuar como operadores al por mayor de productos petrolíferos exclusivamente aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones para la realización de la actividad que se establezcan reglamentariamente, entre las que se incluirá la suficiente capacidad técnica del solicitante y encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debiendo acreditar el cumplimiento de dichas condiciones en caso de que les sea requerido por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (en adelante MINETAD) o por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC). Asimismo, añade dicho artículo que, cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria deberá ser comunicado por el interesado, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca.

Asimismo, dicho artículo dispone que la CNMC publicará en su página web un listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos que incluirá a aquellas sociedades que hayan comunicado al Ministerio el ejercicio de esta actividad.

La empresa Perseoil, S.A., figura en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado en la página web de la CNMC como inhabilitada temporalmente.

Con fecha 1 de diciembre de 2017 la Subdirección General de Hidrocarburos (en adelante SGH) de la Dirección General de Política Energética y Minas (en adelante DGPEM) perteneciente al MINETAD, requirió a la empresa Perseoil, S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por el Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, que en el plazo de 10 días a contar desde la recepción del citado escrito, enviase las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016 depositadas en el Registro Mercantil debiendo incluir, entre otras, la certificación de aprobación de dichas cuentas, el balance de situación, la cuenta anual de resultados, estado total de cambios en el patrimonio neto y memoria, así como informe de gestión de cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil e informe de auditoría en el que deberá constar el código ROAC del auditor firmante y justificación de la afección a la actividad de los, al menos, tres millones en fondos propios a los que hace referencia el referido artículo 14 del Estatuto. En concreto, para justificar que dichos fondos propios están afectos a la actividad debía acreditar el valor contable del activo neto en virtud del artículo 10 del citado Estatuto aprobado por el Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, anteriormente mencionado.

Asimismo, se hacía saber que, en caso de no recibir comunicación alguna con la documentación exigida o si del examen de la misma se comprueba el incumplimiento de alguna de dichas condiciones, exigidas para realizar la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, se procederá a la instrucción de expediente de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.

En respuesta a dicha solicitud, la empresa Perseoil, S.A., aporta las cuentas anuales depositadas en el registro mercantil que incluye balance, cuenta de resultados, memoria y certificación. En el mismo escrito, indica que, según la normativa de presentación en el Registro Mercantil, Perseoil, SL cumple las condiciones para presentar el modelo pymes, con lo cual no tiene obligación de formular Estado de Cambios de Patrimonio Neto, ni obligación de presentar el Informe de Gestión, ni se encuentra obligada a someterse a Auditoría de cuentas.

Asimismo, indica que con fecha 2 de junio de 2017, en contestación a un requerimiento anterior de la SGH, envió informe de experto independiente emitido por la entidad AOB Auditores con número de ROAC S1058 en el que queda demostrada la afección de fondos propios a la actividad de mayorista.

Según artículo 366.1.2 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, la certificación de aprobación de las cuentas presentadas debe venir con las firmas legitimadas notarialmente...

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