Orden ETU/320/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones en las que otros habilitados, distintos de los expresamente facultados por los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, podrán traducir patentes europeas y solicitudes internacionales de patentes a que se refieren dichos artículos.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Marzo de 2018
MarginalBOE-A-2018-4244
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Rango de LeyOrden

A los efectos de dar cumplimiento a la disposición final quinta del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (en adelante, Reglamento de Patentes), la presente orden ministerial establece los requisitos que debe cumplir un profesional para poder realizar traducciones de documentos de patentes o de solicitudes de patentes en los procedimientos regulados en los artículos 154.2 y 169.2 de esa Ley. Estos requisitos se establecen con la finalidad de garantizar la fidelidad y exactitud de las traducciones y, por tanto, que el alcance de la protección otorgada por la patente o por la solicitud de patente con posterioridad a la traducción se corresponda con el conferido por aquella en el idioma originario.

En este sentido, para que una patente o una solicitud de patente pueda desplegar efectos jurídicos en España deberá estar redactada en español o presentarse una traducción a este idioma dentro de los plazos establecidos reglamentariamente. El artículo 68.1 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (Ley de Patentes) establece que el alcance de la protección conferida por la patente o por la solicitud de patente se determinará por las reivindicaciones interpretadas a la luz de la descripción y de los dibujos. En estos mismos términos se expresa el artículo 69 del Convenio sobre concesión de la Patente Europea (CPE), hecho en Múnich el 5 de octubre de 1973, según su versión tras las modificaciones introducidas por el Acta de 29 de noviembre de 2000.

Por otro lado, el artículo 157 de la Ley de Patentes establece, en relación con los efectos de las patentes europeas con efectos en España, que la traducción al español se considerará fehaciente si el texto traducido confiere una protección menor que la concedida por las mismas en el idioma en que fueron presentadas.

Por su parte, en el contexto del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, resulta igualmente importante que la traducción de las solicitudes internacionales PCT que entren en fase nacional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A, sea lo más ajustada posible al texto original, toda vez que, en aplicación de los artículos 169 y 170 de la Ley de Patentes, estas solicitudes comenzarán a desplegar sus efectos jurídicos en España desde la presentación ante la Oficina de la traducción al español.

De este contexto normativo se desprende la importancia de la...

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