Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el período 2014-2018.

MarginalBOE-A-2016-12274
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

I

El artículo 17 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que para el cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor se incluirán de forma aditiva en su estructura: el coste de producción de energía eléctrica, los peajes de acceso y cargos que correspondan y los costes de comercialización que correspondan.

El Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

El artículo 7 del citado Real Decreto recoge la estructura general de los precios voluntarios para el pequeño consumidor, incluyendo en el término de potencia del precio voluntario para el pequeño consumidor el coste de comercialización, expresado en euros/kW y año, que será fijado por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La disposición adicional octava.2 del mencionado Real Decreto fijaba en 4 euros/kW y año, a partir de 1 de abril de 2014, el valor del anteriormente denominado margen de comercialización fijo, definido en el artículo 7, para cada uno de los peajes aplicables al precio voluntario para el pequeño consumidor añadiendo que este valor podría ser modificado por Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En el apartado tercero de la disposición adicional octava del mismo Real Decreto se daba a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia un mandato para elaborar y enviar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo un informe sobre el margen comercial que correspondiera aplicar a la actividad de comercialización de referencia para realizar el suministro de energía eléctrica a precio voluntario del pequeño consumidor y a tarifa de último recurso, donde se detallasen cada uno de los costes de comercialización que incorporase.

Atendiendo a lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al amparo de la función supervisora prevista en el artículo 5.1 y en el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como en la propia disposición adicional octava del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, antes referida, realizó un requerimiento de información a todas las empresas comercializadoras de gas y/o electricidad que ejercen la actividad de comercialización a consumidores finales en el ámbito de actuación nacional o peninsular en los sectores de electricidad y/o gas natural.

En particular, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia solicitó información a las empresas comercializadoras del sector eléctrico y del sector gasista sobre los costes de comercialización correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 y previsión para el ejercicio 2014, junto con documento explicativo de las hipótesis de cálculo.

El 3 de noviembre de 2015 se dictaron tres sentencias del Tribunal Supremo relativas a los recursos contencioso-administrativos números 358/2014, 395/2014 y 396/2014, en las que se declaró nulo el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.

Las sentencias anularon el referido apartado 2 por entender que el valor en ella fijado lo había sido sin la previa aprobación de la necesaria metodología para determinar tanto los costes de comercialización como la remuneración razonable que pudiera proceder, sin entrar a valorar la suficiencia o insuficiencia del margen comercial que se venía aplicando. Por ello, ordenaron al Gobierno aprobar una metodología, fijar con arreglo a la misma el margen de comercialización y regularizar las cantidades derivadas de la actividad de comercialización de conformidad con el valor así resultante, desde el 1 de abril de 2014.

El 19 de mayo de 2016 fue aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y remitido al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el «Informe sobre el margen comercial que corresponde aplicar a la actividad de comercialización de referencia para realizar el suministro de energía eléctrica a precio voluntario del pequeño consumidor en el sector eléctrico y a tarifa de último recurso de gas en el sector del gas natural».

La citada Comisión realiza en dicho informe un análisis detallado de los costes comunicados por las empresas comercializadoras de electricidad y de gas en respuesta a su petición y propone el reconocimiento de determinados costes de explotación prudentemente incurridos y de una retribución por el ejercicio de su actividad.

II

A partir de los datos enviados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de...

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