Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2018.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2018
MarginalBOE-A-2017-15522
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Rango de LeyOrden

El artículo 92.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, determina que corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer la metodología del cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso, transporte y distribución, regasificación, almacenamiento y carga de cisternas, mientras que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará los valores de dichos peajes de acuerdo con dicha metodología.

A su vez, el artículo 91.2 de la citada ley dispone que reglamentariamente se establecerá el régimen económico de los derechos por acometidas, alquiler de contadores y otros costes necesarios vinculados a las instalaciones.

Por otra parte, la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en matfgteria de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, dispone que hasta que dicha Comisión no establezca la metodología para el cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las instalaciones gasistas serán de aplicación los criterios recogidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como lo dispuesto en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural y las órdenes de desarrollo.

Dicho Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, recoge en su artículo 25 que las tarifas, peajes y cánones se establecerán de forma que alcancen los siguientes objetivos: retribuir las actividades reguladas, asignar de forma equitativa los costes, incentivar el uso eficiente del gas natural y del sistema gasista, y no producir distorsiones sobre el mercado, correspondiendo en el momento actual al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros.

Asimismo, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, dedica el capítulo II del título III a la sostenibilidad económica del sistema de gas natural, incluyendo en sus artículos 59 y 60 los principios del régimen económico y de la retribución de las actividades reguladas, en el 61 y siguientes el procedimiento de cálculo de dichas retribuciones, así como el tratamiento de los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema. El artículo 63.2 de dicha norma legal determina que, en el momento actual, el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará la retribución de cada una de las empresas que realizan actividades reguladas.

La reforma del régimen económico del sistema gasista realizada mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se diseñó con el objetivo de alcanzar el equilibrio económico en el primer periodo regulatorio que finaliza el 31 de diciembre de 2020. El artículo 60.2 de dicha ley determina que los parámetros regulatorios se mantendrán fijos durante el período regulatorio, si bien, abre la posibilidad de que cada tres años, en el semiperiodo, se pudieran ajustar para el resto del período ciertos parámetros retributivos en el caso de que existieran variaciones significativas entre las partidas de ingresos y costes. Excluyendo dicha ley la posibilidad de modificar la tasa de retribución financiera de los activos y los coeficientes de eficiencia, el resto de coeficientes, como los valores unitarios o parámetros que directa o indirectamente se empleen en el cálculo de las retribuciones, serían susceptibles de tal modificación.

En el momento actual, una vez trascurrido el primer semiperiodo regulatorio y respecto a las previsiones realizadas al comienzo del mismo, se estima que este podría cerrarse con un desajuste que, en cualquier caso, no superaría 10 % de los ingresos estimados del sistema. Esta circunstancia justifica la necesidad de actualizar a corto plazo ciertos parámetros del marco retributivo, siempre que dicha reducción sea razonada y cuente con una sólida motivación técnica y económica. En concreto, justifica la revisión de los estándares de los costes de operación y mantenimiento de las plantas de regasificación y gasoductos de transporte.

En consecuencia, las retribuciones en concepto de retribución a la disponibilidad (RD) de dichas actividades, devengadas desde el 1 de enero de 2018, calculadas de acuerdo a lo dispuesto en el anexo X de dicha Ley 18/2014, de 15 de octubre y publicadas en el anexo de la presente orden tienen carácter provisional hasta que, mediante orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, se proceda a aprobar los valores unitarios de inversión y operación y mantenimiento definitivos, una vez que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia haya aprobado el informe al respecto mandatado en la disposición adicional única de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

En el anexo de esta orden se publican las retribuciones provisionales de las instalaciones de transporte y regasificación calculadas aplicando los valores unitarios de operación y mantenimiento fijados en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. Una vez que los valores definitivos hayan sido aprobados se procederá a sustituir en el sistema de liquidaciones las retribuciones provisionales por las definitivas.

De conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, en el artículo 6 de la presente orden se autoriza al operador del mercado organizado del gas, MIBGAS, S.A., a negociar gas natural en puntos de entrega situados fuera del sistema gasista español. Los costes incurridos en la gestión de estas operaciones no podrán cubrirse con las retribuciones reguladas y MIBGAS, S.A. deberá llevar una contabilidad separada de estas operaciones.

En la disposición adicional primera se da cumplimiento a la Sentencia firme de 24 de octubre de 2016 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, relativa al recurso contencioso-administrativo N.º 2278/2016, interpuesto por Enagas Transporte S.A.U. contra la Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se incluyen en el régimen retributivo diversas ampliaciones de plantas de regasificación de gas natural licuado propiedad de Enagás Transporte S.A.U., realizadas entre los años 2003 y 2005. Se procede a reconocer la diferencia entre la retribución reconocida en la citada retribución y la que le corresponde de acuerdo a la citada sentencia, cantidad que se ha incrementado en los intereses devengados desde la fecha en que se hizo efectiva la liquidación de la resolución.

En las disposiciones adicionales segunda y tercera se publica la anualidad de los derechos de cobro reconocidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, así como el desvío correspondiente a la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia y suministrado a través del gasoducto del Magreb, como consecuencia del Laudo dictado por la Corte Internacional de Arbitraje de París el día 9 de agosto de 2010, del déficit del año 2014 y del desajuste entre ingresos y costes del año 2015.

Se incluye en la disposición adicional cuarta un mandato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para elaborar un estudio antes del 1 de enero de 2019 acerca del impacto coste-beneficio de la implantación de contadores inteligentes. En la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, que en su anexo I «Medidas de protección del consumidor», se introduce la obligación de que los Estados Miembros realicen un estudio coste-beneficio de la utilización de estos dispositivos. Dicho estudio fue realizado en el año 2011 pero...

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