Orden ETU/114/2018, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Febrero de 2018
MarginalBOE-A-2018-1915
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Rango de LeyOrden

En el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril de 2002 se publicó la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

Dicha orden determina las condiciones que deben cumplir las entidades que se dediquen a la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, mediante la numeración que en la misma se atribuye, esto es, el código telefónico «118».

Así mismo, mediante Orden IET/1262/2013, de 26 de junio, se modificó la citada Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, a fin de permitir a los proveedores de estos servicios incorporar la facilidad de terminación de llamadas, excepcionando de dicha facilidad los servicios de tarificación adicional, e incluyendo una nueva locución que, en caso de terminación de llamadas, informe al usuario sobre el precio que se aplica a la misma.

Ello no obstante, y aun existiendo la posibilidad de que los operadores del servicio telefónico disponible al público ofrezcan libremente a sus abonados, como una opción comercial más, la desconexión total o parcial del rango 118, se ha podido constatar un importante deterioro de las condiciones de prestación de estos servicios, corroborado tanto por el incremento del número de reclamaciones presentadas ante la Oficina de Atención al Usuario de las Telecomunicaciones contra este tipo de numeraciones, como por el diagnostico incluido en el informe de supervisión del mercado de servicios de información telefónica sobre números de abonado emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el 20 de diciembre de 2016. Resulta por ello necesario adoptar una serie de medidas dirigidas a solucionar los principales problemas detectados.

Así, se ha confirmado un importante incremento del precio de los servicios, que se trata de paliar mediante la estricta facturación de los servicios por tiempo, la limitación de dicha facturación a diez minutos por llamada, y la exigencia de petición formal y expresa del usuario en el caso de llamadas con un precio superior a 2,5 euros por minuto.

A fin de dotar de mayor transparencia la prestación de estos servicios se incrementa a quince segundos la duración mínima de la locución informativa previa que detalla el precio de la llamada, obligándose a que el precio informado se exprese como precio por minuto.

Finalmente se posibilita que, mediante resolución del Secretario de Estado, sean determinadas nuevas facilidades susceptibles de ser prestadas con la numeración asignada, a fin de garantizar la adaptación progresiva de los...

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