Orden ETD/84/2020, de 28 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "UEFA EURO 2020™".

MarginalBOE-A-2020-1595
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyOrden

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, «a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro».

En la misma disposición «se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público».

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El artículo 4.1.j) y 4.1.n) del Real Decreto 1046/2018, de 24 agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la de acuñación de moneda y la de representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee»).

La disposición final primera del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, suprime el Ministerio de Economía y Empresa, en tanto que su artículo 16.3 estructura el Ministerio de Asuntos Económicos y...

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