Orden ECD/760/2013, de 26 de abril, por la que se establecen los requisitos de expedición del título del programa Erasmus Mundus.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Mayo de 2013
MarginalBOE-A-2013-4762
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Entre los programas conjuntos internacionales en enseñanzas de Máster y Doctorado a impartir entre varias Universidades, destacan por su excelencia los correspondientes al Programa Erasmus Mundus.

Patrocinado por la Comisión Europea y aprobado por la Decisión 2317/CE del Parlamento y el Consejo de la Unión Europea el 5 de diciembre de 2003, constituye una importante línea estratégica de la Comisión europea para la internacionalización y modernización de las Universidades y titulaciones y para la promoción y fomento de la excelencia universitaria.

La disposición adicional segunda del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, establece que los títulos obtenidos tras la superación del programa conjunto internacional Erasmus Mundus deberán responder al formato establecido en su anexo XIII, y a las características técnicas que a tal efecto establezca el actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por otra parte, la disposición final segunda del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, anteriormente citada, autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación, así como para actualizar o modificar el contenido de sus anexos.

En su virtud, previa consulta a las Comunidades Autónomas e informe del Consejo de Universidades, dispongo:

Artículo 1 Objeto y normas de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto la regulación de las características técnicas de los títulos oficiales de Máster Universitario y Doctor correspondientes al programa conjunto internacional Erasmus Mundus, en los que participe, al menos, una Universidad española pública o privada, y que se encuentren incluidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

  2. Los títulos señalados en el apartado anterior tendrán validez en todo el territorio nacional y facultarán a sus poseedores para disfrutar de los derechos que en cada caso otorguen las disposiciones vigentes.

  3. La expedición de los títulos conjuntos obtenidos tras la superación de la formación correspondiente al programa internacional Eramus Mundus, se regirá por lo dispuesto en el Convenio que a estos efectos hayan suscrito las respectivas universidades, las normas correspondientes del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, así como las instrucciones y características específicas reguladas en esta Orden y dictadas de conformidad con el real decreto anteriormente citado.

Artículo 2 Reglas aplicables cuando una Universidad española expide el título.
  1. Los títulos oficiales de Máster Universitario y Doctor correspondientes a un programa conjunto internacional Eramus Mundus se expedirán por la Universidad determinada en el Convenio.

    En el supuesto de que sean varias las Universidades españolas las participantes en el Consorcio, el título se expedirá materialmente por la que figure en el Convenio o, en su defecto, la que de mutuo acuerdo hayan decidido.

    Si el Convenio prevé la emisión de diferentes títulos nacionales expedidos por los distintos países de las correspondientes instituciones participantes, el título expedido por la Universidad española se ajustará a las reglas previstas en el presente artículo.

    En el caso de que el Convenio no disponga la Universidad que ha de expedir el título, y sea una Universidad española la coordinadora del programa, los títulos serán expedidos por ésta.

  2. Cuando sea una Universidad española la que expide los títulos oficiales de Máster Universitario y Doctor correspondientes a un programa conjunto internacional Eramus Mundus, se seguirán las siguientes instrucciones generales:

    1. La Universidad española expedidora de los títulos custodiará los expedientes.

    2. El título oficial conjunto se expedirá por la Universidad en nombre del Rey con arreglo a la fórmula recogida en los modelos recogidos en los apartados a) y b) del...

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