Orden ESS/966/2017, de 6 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2017 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

MarginalBOE-A-2017-11638
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El artículo 106.Ocho de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al periodo de 1 de julio a 31 de diciembre de 2017, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.

A las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes correspondientes al periodo de 1 de enero a 30 de junio de 2017, que no pueden ser actualizadas en virtud del artículo 106.Ocho de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, que dispuso la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2017, y el contenido del artículo 115.Ocho de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2016, debido a la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2016 hasta la aprobación de los correspondientes al año 2017, en virtud de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

En la elaboración de esta orden se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Es eficaz y proporcional ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan efectuar la cotización, determinando las cuantías de las bases, la aplicabilidad de las mismas, proporcionando la seguridad jurídica necesaria a las personas afectadas. Asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que con carácter previo a la elaboración del proyecto y conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado el trámite de consulta pública previa a fin de recabar la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la norma, a los que se les ha facilitado al respecto a través del portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de la consulta directa a las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector y de su publicación en el portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Bases normalizadas de cotización para 2017.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 106.Ocho de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y en el artículo 115.Ocho, de la prorrogada Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2016, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales que han de aplicarse durante el ejercicio 2017 son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de esta orden.

Disposición adicional única Plazo especial de ingreso.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerá el plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2017, hasta el mes anterior al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 6 de octubre de 2017.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO. Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2017, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional Bases diarias cotización normalizadas 2017
Euros
Interior
I. Personal técnico titulado
Ingeniero Superior 123,33
Geólogo 122,99
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal 123,33
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe 123,33
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe 123,33
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar 123,33
Vigilante de 2.ª 122,99
II. Personal técnico no titulado
Vigilante de 1.ª 122,99
Vigilante de 2.ª 123,33
Encargado de Servicio 123,33
Monitor de 1.ª 109,40
Oficial Principal Organización de Servicios. 116,81
Oficial Técnico Organización Servicios 120,69
Oficial Principal de Topografía 100,52
Oficial de Topografía 92,49
Auxiliar de Topografía 113,17
Jefe de Equipo de Mantenimiento 118,05
III. Personal obrero
Artillero 123,33
Barrenista 122,99
Minero 1.ª 123,33
Picador 122,99
Posteador 123,33
Ayudante Artillero 123,33
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