Orden ESS/966/2016, de 9 de junio, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de Jefe de Equipo de Inspección.

MarginalBOE-A-2016-5916
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Vacantes puestos de trabajo, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, prevista en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («BOE» n.º 85, de 10 de abril), ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos de Jefe de Equipo de Inspección que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases.

Requisitos de participación

Primera.

  1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dura la suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan la condiciones generales y los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con las relaciones de puestos aprobados por Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones.

  2. De las vacantes incluidas en el Anexo I podrán solicitarse todos los puestos de trabajo distintos, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Todos los puestos que pueden solicitarse, aparecen identificados en el Anexo I. Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar, según la preferencia interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los puestos en el citado Anexo I.

  3. Los funcionarios con destino definitivo podrán participar aunque en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido salvo que estén destinados dentro del ámbito de una Secretaría de Estado del Ministerio o en otro Departamento Ministerial.

  4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares, durante el período de excedencia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que estén destinados en este Departamento, excluidas las Secretarías de Estado.

  5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar solo podrán participar, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

  6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional, salvo que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso, si se convoca el puesto que ocupan provisionalmente.

    Valoración de méritos

    Segunda.

    La valoración de los méritos para la adjudicación de puesto de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

  7. Méritos específicos: dada la uniformidad de los puestos convocados, no se valoran los mismos.

  8. Grado personal consolidado:

    Por tener grado personal consolidado se adjudicará hasta un máximo de 1 punto, según la distribución siguiente:

    Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel 25, 26 o 27: 0,80 puntos

    Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel 28: 0,90 puntos.

    Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel 29 o 30: 1 punto

    A los solos efectos de la puntuación por este mérito, los Inspectores que en el momento de la presentación de la solicitud estén ocupando un puesto de Inspector en la Inspección de Trabajo del País Vasco (ITPV) se les asignará la siguiente puntuación, que será incompatible con la anterior:

    Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 21 a 27: 0,80 puntos.

  9. Valoración del trabajo desarrollado:

    Por este apartado, se adjudicará hasta un máximo de 2,70 puntos.

    3.1

    1. Por haber desempeñado el puesto de Jefe de Equipo, durante un periodo mínimo de dos años, con o sin solución de continuidad: 0,70 puntos.

    2. Por haber desempeñado el puesto de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, durante un período mínimo de cuatro años, con o sin solución de continuidad: 0,70 puntos.

      La valoración de los apartados a) y b) del punto 3.1, no es acumulable entre sí.

      3.2

    3. Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos del Sistema de Inspección: 2 puntos. Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

      Se entiende por puestos del sistema de Inspección todos aquellos que sólo pueden ser desempeñados por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del Cuerpo de Subinspectores Laborales o los que se desempeñen en dependencia directa de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o de las Inspecciones de Trabajo de Cataluña y del País Vasco.

    4. En defecto del anterior, por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social: 1 punto.

      Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

      El tiempo correspondiente a la situación de servicios especiales contemplada en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Reforma de la Función Pública, no se computará como desempeño efectivo.

    5. En defecto de los anteriores, por la permanencia ininterrumpida de servicio durante un mínimo de dos años...

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