Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación de instalaciones y equipamientos para oficinas de empleo con personal del Servicio Público de Empleo Estatal.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2016
MarginalBOE-A-2016-4792
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Las oficinas de empleo en las que el Servicio Público de Empleo Estatal presta sus servicios se integran en la red de oficinas de empleo de la que son titulares los distintos servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, y en la actualidad muchas de ellas presentan gravísimas deficiencias desde el punto de vista de las condiciones de trabajo y el cumplimiento de la normativa vigente en prevención de riesgos laborales, especialmente en lo que afecta a los espacios ocupados por el personal del Servicio Público de Empleo Estatal. Así, se constatan serios problemas relacionados con la accesibilidad, insuficiencia de espacio, climatización defectuosa, mobiliario inadecuado y ausencia de medidas de seguridad y señalización, entre otros.

La subsanación de estos defectos y la mejora de las condiciones laborales de los empleados del Servicio Público de Empleo Estatal son una prioridad para el organismo, y así se ha venido tratando en los foros adecuados de relación con las comunidades autónomas sin obtener hasta el momento el resultado esperado.

Por ello, se prevé la aprobación por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de una línea de subvenciones para la adecuación y reforma de las instalaciones de oficinas de empleo donde preste servicios el personal del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas a financiar las actuaciones llevadas a cabo por las comunidades autónomas titulares de la red de oficinas que tengan como resultado una renovación y modernización de las mismas y redunden en la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados del Servicio Público de Empleo Estatal.

A través de sucesivas convocatorias anuales se garantizará la financiación de las distintas actuaciones de inversión, cuyo plazo de ejecución no superará los dos años, de manera que los resultados en términos de confort y seguridad sean visibles para el organismo y sus empleados en un plazo razonable.

Esta medida, además, será compatible con el mantenimiento de los fondos de financiación para el reforzamiento de los Servicios públicos de empleo mediante acciones y medidas de modernización que se prevén en las órdenes anuales que distribuyen territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, garantizando en todo caso que un mismo gasto no se financie dos veces.

En este sentido, hay que tener en cuenta que los gastos a financiar mediante la respectiva convocatoria que concrete las bases aprobadas en la presente orden se podrían subvencionar con cargo a los fondos previstos para financiar el programa de modernización de los servicios públicos de empleo. Sin embargo, con esta orden se pretenden acometer inversiones muy concretas y de carácter inaplazable, que ponen en riesgo la adecuada prestación de sus servicios por el personal del Servicio Público de Empleo Estatal, y que no afectan a todas las comunidades autónomas. Por ello, no se puede dejar que las mismas se desarrollen con cargo a unos fondos que se asignan a las comunidades autónomas en base a criterios que son en gran medida ajenos a las necesidades expuestas. En todo caso, la dotación del mencionado programa de modernización de los servicios públicos de empleo tendrá en cuenta también las necesidades a atender en cada ejercicio mediante la convocatoria que concrete la presente orden.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Por su parte, el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que las citadas bases reguladoras deberán ser aprobadas por orden ministerial y señala los extremos que deben concretar como mínimo.

En base a lo expuesto, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar los gastos derivados de la renovación de instalaciones y equipamientos de las oficinas de empleo con personal del Servicio Público de Empleo Estatal.

En el proceso de elaboración de esta orden han emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1

Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, mediante concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de renovación total o parcial de las oficinas de empleo con presencia de personal del Servicio Público de Empleo Estatal, relacionadas en el Anexo I.

  2. Serán subvencionables las obras de renovación, adecuación y/o reparación de las instalaciones de las oficinas ya existentes o de nueva planta, exclusivamente las actuaciones recogidas de forma expresa en cada convocatoria. En todo caso, dichas actuaciones estarán orientadas a garantizar una mejora en las condiciones de trabajo del personal del Servicio Público de Empleo Estatal que preste sus servicios en las oficinas de empleo. En este mismo sentido, en la respectiva convocatoria se establecerá un importe máximo en la realización de cada actuación.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser solicitantes y adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden, las Administraciones autonómicas titulares de las oficinas de empleo con presencia del personal del Servicio Público de Empleo Estatal, o que puedan adquirir dicha titularidad. La determinación de las Administraciones propuestas se establecerá en las correspondientes convocatorias.

  2. Los beneficiarios deberán acreditar, con arreglo a la convocatoria respectiva y mediante la declaración responsable prevista en el artículo 24.6 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no estar incursos en el resto de las causas de exclusión previstas en el artículo 13 de la citada ley.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados a realizar la actividad objeto de subvención durante el periodo que se determine en la correspondiente convocatoria y en todo caso se ajustarán a los requisitos mínimos por oficina establecidos en el Anexo II.

Artículo 4 Financiación.
  1. La financiación de las subvenciones reguladas en esta orden se hará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, con arreglo a lo que se determine en las correspondientes convocatorias.

  2. En todo caso, la concesión de estas subvenciones estará supeditada a la existencia de las disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten en cada ejercicio.

  3. En atención a la especificidad de las actuaciones a realizar y que las mismas afectan de manera muy concreta a determinadas comunidades autónomas, las cantidades utilizadas para financiar las subvenciones reguladas en la presente orden no tienen el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y por lo tanto no se les aplica lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 5 Gastos subvencionables.
  1. Se considerarán como subvencionables las inversiones y gastos en instalaciones que estén afectados de manera directa a las funciones de la oficina de prestaciones, o que sean comunes a dichas funciones y a otras de la Administración beneficiaria, y que hayan sido realizados durante el periodo que se determine en la convocatoria, sin que en ningún caso puedan ser anteriores al propio ejercicio en que se aprueba la misma. En todo caso, en las respectivas convocatorias se establecerá de forma expresa una relación de los gastos que pueden ser subvencionables con cargo a las mismas.

  2. Las instalaciones que se subvencionen a través del procedimiento previsto en la presente orden deberán permanecer afectadas a las funciones de la oficina de prestaciones durante un mínimo de diez años desde su puesta en funcionamiento efectiva.

    El plazo de ejecución de las obras a realizar no superará dos años a contar desde la fecha de concesión de la respectiva subvención.

    No será exigible el cumplimiento de los plazos de afectación previstos en el primer párrafo de este apartado cuando se produzca la revocación de la condición de oficina de prestaciones o la presencia permanente del personal del Servicio Público de Empleo Estatal en la oficina de empleo.

    Este supuesto no se considerará un supuesto de reintegro de las subvenciones concedidas de los regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3. Los gastos que sean objeto de financiación mediante las respectivas convocatorias no pueden incluirse dentro de la justificación de los gastos incurridos en el programa de modernización de los Servicios públicos de empleo, que...

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