Orden ESS/729/2017, de 31 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas en materia de Seguridad Social contempladas en los Acuerdos del Consejo de Ministros, de 9 y 23 de diciembre de 2016, por los que se declaran determinadas comunidades autónomas y provincias, zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia de inundaciones y pedrisco, y se adoptan medidas para reparar los daños causados.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Agosto de 2017
MarginalBOE-A-2017-9187
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2016, por el que se declaran determinadas provincias zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia de inundaciones y pedrisco, y se adoptan medidas para reparar los daños causados, prevé en su apartado tercero.5 la adopción de las ayudas laborales y de Seguridad Social previstas en el artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, constituidas en materia de Seguridad Social por exenciones y moratorias en el pago de cuotas y por conceptos de recaudación conjunta, y por medidas que facilitan el acceso a la protección por desempleo e incrementan su duración, con el alcance y condiciones en él señaladas, medidas que serán desarrolladas por orden de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final segunda de la citada Ley 17/2015, de 9 de julio.

A su vez, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de diciembre de 2016, por el que se declaran zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia de las inundaciones acaecidas desde el día 17 de diciembre de 2016, las Comunidades Autónomas Valenciana, de la Región de Murcia y de Illes Balears y las provincias de Almería y Albacete, y se adoptan medidas para reparar los daños causados, en su apartado decimocuarto prevé, igualmente, la adopción de las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en el artículo 24.2.b) de la mencionada Ley 17/2015, de 9 de julio, que en materia de Seguridad Social vienen referidas a exenciones y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como de las medidas citadas en materia de protección por desempleo, con el alcance y condiciones en él señalados, que igualmente serán desarrolladas por orden de la Ministra de Empleo y Seguridad Social.

De acuerdo con ello, al objeto de asegurar la efectiva aplicación de dichas exenciones y moratorias, y de las medidas específicas en materia de protección por desempleo, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, se hace necesario dictar las oportunas normas al respecto, finalidad a la que responde esta disposición, mediante la que se actúa de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse en el presente caso de cumplir con la necesaria regulación de este aspecto parcial, en materia de Seguridad Social y laboral, de las medidas contempladas al respecto en el referido artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, en el que se prevé el conjunto de medidas aplicables cuando se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, en los términos que han sido aprobados por los Acuerdos del Consejo de Ministros, de 9 y 23 de diciembre de 2016.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el apartado 2 de la disposición final segunda de la citada Ley 17/2015, de 9 de julio, en el que se establece que el desarrollo de las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en su artículo 24 se hará por orden de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, y de conformidad con las medidas adoptadas en los referidos Acuerdos del Consejo de Ministros, de 9 y 23 de diciembre de 2016.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I Medidas en materia de cotización a la Seguridad Social Artículos 1 a 6
Artículo 1 Exención en el pago de cuotas.
  1. La exención en el pago de cuotas prevista en el artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, acordada en los apartados tercero.5 y decimocuarto, respectivamente, de los Acuerdos del Consejo de Ministros, de 9 y 23 de diciembre de 2016, por los que se declaran determinadas zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil y se adoptan medidas para reparar los daños causados, que de conformidad con lo establecido en la citada disposición podrá conceder la Tesorería General de la Seguridad Social, comprenderá las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, y la cotización por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social.

    La exención se aplicará mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, considerándose dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR