Orden ESS/597/2016, de 20 de abril, por la que se establece el uso, diseño y características de la placa y medallas del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Abril de 2016
MarginalBOE-A-2016-4002
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 551.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, encomienda la defensa de las entidades gestoras, servicios comunes y otros organismos y entidades de naturaleza pública, que conforme a la ley integran la Administración de la Seguridad Social, a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, integrados en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. En base a dicha previsión, la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en su artículo 1.2 subraya que la asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social, consistente en el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, corresponderá a los miembros del hoy Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social; asistencia jurídica, coordinada y dirigida por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Conforme al artículo 187 de la referida Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los abogados, entre otros profesionales citados, usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango. En los mismos términos se pronuncia el artículo 33 del Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo de los actos judiciales solemnes, aprobado por el Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en relación a los letrados de los servicios jurídicos de las administraciones públicas.

El propio Tribunal Supremo, en sentencias de la Sala de lo Contencioso- administrativo de 20 de enero de 1992 y de 8 de febrero de 1995, ha configurado el uso de los signos distintivos de los cuerpos jurídicos que actúan ante los tribunales como una obligación y no sólo como un derecho dirigido a poner de manifiesto la dignidad de la Administración de Justicia y a subrayar los deberes de respeto y lealtad debidos a ese poder del Estado por todos los operadores jurídicos que actúan ante él.

Las funciones de los Letrados de la Administración de la Seguridad Social ante los tribunales, establecidas en el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social...

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