Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Marzo de 2018
MarginalBOE-A-2018-3762
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, establece en el artículo 6.2 que en sus disposiciones de aplicación y desarrollo se especificarán el contenido y el procedimiento de remisión del informe-propuesta no vinculante que las entidades gestoras o las mutuas remitirán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado por las respectivas empresas protegidas.

Por su parte, el artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, prevé que las resoluciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social puedan ser objeto de recurso de alzada, previo al recurso contencioso-administrativo, por lo que se incorpora al procedimiento electrónico la tramitación de los posibles recursos de alzada contra las resoluciones indicadas, mediante la ampliación del fichero ya existente que figura en el anexo I. Igualmente, se aclaran y desarrollan algunos de los requisitos establecidos para el acceso al incentivo en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.

Se hace preciso, en consecuencia, desarrollar el citado real decreto en cuanto a los aspectos señalados.

Por otro lado, se modifica el apartado 3 del artículo 8 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, con el objeto de adecuar su regulación al marco normativo vigente.

Esta orden se atiene a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, cumple la previsión contemplada en la disposición final tercera del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, que faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general sean precisas para la aplicación y desarrollo de ese real decreto y, en lo que concierne a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, consigue su objetivo de la única forma posible, que es mediante la aprobación de una orden ministerial que desarrolle determinados aspectos del procedimiento de reconocimiento o denegación de la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Por su parte, en relación con el principio de eficacia, la norma consigue el fin perseguido, que es articular un procedimiento de tramitación de las solicitudes de incentivos por las empresas y de los recursos que pudieran presentarse, adecuado al nuevo marco normativo que establece el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.

Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que, con carácter previo a la elaboración del proyecto y conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado el trámite de consulta pública a fin de recabar la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la norma, a los que se les ha facilitado información al respecto a través del portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública. Asimismo, ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.i) de la Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se regula su composición y funciones.

Esta orden se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Creación del fichero informático para la remisión de los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada por las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Se crea el fichero informático para la remisión de los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada por las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, cuyo contenido es el que figura en el anexo I.

Artículo 2 Remisión de los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada por las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
  1. El informe-propuesta no vinculante de las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, consideradas, en su caso, las alegaciones a las que se refiere dicho precepto, se ajustará al fichero informático cuyas características y contenido se recogen, respectivamente, en la disposición adicional primera y en el anexo I.

  2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el recurso de alzada contra las resoluciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se presentará en la entidad gestora o la mutua que establece el artículo 6 del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.

    La entidad gestora o mutua deberá informar los recursos de alzada que, en su caso, interpongan las empresas contra las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior y remitir la documentación a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el fichero informático a que se refiere el apartado anterior, quien lo elevará al órgano competente para su resolución conforme a lo previsto en el artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  3. En el caso de remisión de los recursos e informes por alguna de las entidades gestoras de la Seguridad Social los documentos irán firmados electrónicamente por la persona responsable de su tramitación. Tratándose de las mutuas, estos documentos serán firmados electrónicamente por el gerente o por la persona en quien delegue, acreditando con su firma que la documentación remitida en el fichero informático incluye todos los documentos aportados por la empresa y que son copia fiel de los originales.

  4. La documentación mencionada en los apartados 2 y 3 se compondrá de los documentos previos a la resolución, del recurso presentado por la empresa y del informe propuesta elaborado al respecto, cuyos originales quedarán archivados en la entidad gestora o mutua a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.

Artículo 3 Determinación del periodo de observación a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.

Para determinar el número de ejercicios naturales que componen el periodo de observación, el cómputo de las cotizaciones comenzará con el año anterior al de la solicitud, al que se añadirán, en su caso, consecutivamente, las cotizaciones correspondientes a los ejercicios naturales anteriores hasta alcanzar el volumen mínimo de cotización a que se refiere el artículo 2.1.a) del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.

Artículo 4 Determinación de la mutua responsable de la tramitación de la solicitud a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.
  1. En el supuesto de informes propuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR