Orden ESS/2501/2015, de 11 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2015-12787
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo (BOE del 23 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015 y en el Real Decreto-ley 3/2015, de 22 de marzo (BOE del 23 de marzo), por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para luchar contra el fraude en los servicios públicos, para el impulso del funcionamiento de la Administración de Justicia y en aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General del Estado,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, aprobado por el Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), modificadas por Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio (BOE del 30 de julio).

Bases específicas

  1. Descripción de las plazas

    1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 22 plazas del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social (código 1600) por el sistema general de acceso libre. Del total de plazas se reservará 1 para ser cubierta por quienes tengan la condición de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33 por cien.

    Una vez cubierta la plaza del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

    De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, la plaza no cubierta en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumulará a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

  2. Proceso selectivo

    2.1 Fases.

    De conformidad con el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, que aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto 670/2014, de 1 de agosto (BOE del 2 de agosto), las pruebas selectivas constarán de dos fases, la primera de oposición, en los términos que se especifican en el Anexo I, y la segunda consistente en un curso selectivo a fin de combinar la alta especialización teórica de la fase de oposición con la práctica forense en general.

    2.2 Programa.

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta Orden.

    2.3 Desarrollo.

    El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «J», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 5 de febrero de 2015 (BOE del 11 de febrero), por la que se anuncia el resultado del sorteo celebrado el día 5 de febrero de 2015. De acuerdo con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «J», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «K» y así sucesivamente.

    Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

    2.4 Comunicaciones.

    La presente Orden y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en la página web de la seguridad social: www.seg-social.es (Menú: Información útil/Oferta pública de empleo) así como en la página del portal del ciudadano www.administracion.gob.es.

  3. Participantes

    3.1 Titulación.

    Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o Grado en Derecho, o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    3.2 Nacionalidad.

    Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

    3.3 Situación de embarazo de riesgo o parto.

    Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

    3.4 Acceso de personas con discapacidad.

    De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que reflejarán sus necesidades específicas.

  4. Tribunal

    4.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta Orden, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto.

    4.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

    Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

    El tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstas en las bases.

    En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán apreciados por el tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria en la fecha que determine el tribunal.

    4.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Betancourt, nº 4, 28071, Madrid, dirección de correo electrónico procesosselectivos@meyss.es.

  5. Solicitudes

    5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en el Punto de Acceso General (administración.gob.es/PAG/modelo 790).

    La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV y se dirigirá al Subsecretario de Empleo y Seguridad Social.

    5.2 Plazo de presentación de solicitudes.

    Las solicitudes de participación deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

    5.3 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

    1. De modo telemático, haciendo uso del servicio para la Inscripción en Procesos Selectivos del Punto de Acceso General (administración.gob.es/PAG/ips). La presentación por esta vía permitirá:

  6. Inscripción en línea del modelo 790.

  7. Anexar documentos a su solicitud.

  8. Pago telemático de las tasas.

  9. Registro electrónico de la solicitud.

    1. De modo presencial: igualmente, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

    El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    5.4 Pago de la tasa de derechos de examen.

    De acuerdo con la actualización de tasas prevista en el artículo 65 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, el importe de la tasa por derechos de examen para los aspirantes de acceso libre será de 22,42 euros y el 50% de esta cantidad, 11,21 euros, para los miembros de familias numerosas de carácter general.

    Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos de la presente exención, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la...

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