Orden ESS/2411/2015, de 6 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2015-12366
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo («BOE» del 23 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015 y en el Real Decreto-ley 3/2015, de 22 de marzo («BOE» del 23 de marzo), por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para luchar contra el fraude en los servicios públicos, para el impulso del funcionamiento de la Administración de Justicia y en aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General del Estado.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos, por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española; la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, aprobado por el Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («BOE» del 27de noviembre), modificadas por Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («BOE» del 30 de julio).

Bases específicas

  1. Descripción de las plazas

    1.1 Se convocan dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, código 1610, uno para cubrir 45 plazas por el sistema general de acceso libre y otro para cubrir 40 plazas por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en el artículo 5 del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo.

    Del total de las plazas convocadas se reservarán 3 del sistema general de acceso libre y 2 del sistema de promoción interna para ser cubiertas por quienes tengan la condición de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33 por cien.

    De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán al sistema general cuando correspondan a alguna de las reservadas para el sistema de promoción interna.

    En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase el ejercicio y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

    En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («BOE» del 15 de abril).

    Los aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.

    1.2 Los aspirantes solo podrán participar en una de las dos convocatorias.

  2. Procesos selectivos

    2.1 Sistema.

    El proceso selectivo para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre constará de dos fases: oposición y curso selectivo.

    El proceso selectivo para los aspirantes que se presenten por el sistema de promoción interna constará de dos fases: concurso y oposición.

    Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones de ambos procesos selectivos se especifican en el Anexo I de esta Orden.

    2.2 Programa.

    El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como Anexo II a esta Orden.

    2.3 Desarrollo.

    El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «J», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 5 de febrero de 2015 («BOE» del 11 de febrero), por la que se anuncia el resultado del sorteo celebrado el día 5 de febrero de 2015. De acuerdo con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «J», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «K» y así sucesivamente.

    Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

    2.4 Comunicaciones.

    La presente Orden y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en la página web de la seguridad social: www.seg-social.es (Menú: Información útil/Oferta pública de empleo), así como en la página del portal del ciudadano www.administracion.gob.es/.

  3. Participantes

    3.1 Titulación.

    Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

    3.2 Requisitos específicos para el acceso por promoción interna.

    3.2.1 Los aspirantes deberán pertenecer, como funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

    3.2.1.1 Personal funcionario de carrera:

    Funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1.

    Funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al subgrupo C1.

    Funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo en la Administración General del Estado.

    3.2.1.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo):

    Podrán participar quienes pertenezcan a la categoría profesional de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio Único para el personal de la Administración General del Estado, o a una categoría y grupo profesional equivalente de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y, desarrollen en ambos casos, tareas de gestión de recursos humanos, gestión económica, o gestión administrativa en los términos previstos en el Anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

    A este respecto no se considerarán, en ningún caso, funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional ni en su nivel técnico, con las propias del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, el resto de actividades y tareas comprendidas dentro del Área funcional de Gestión y Servicios Comunes, precisadas en el citado Anexo III del III Convenio Único.

    3.2.2 Antigüedad: haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:

    En el caso del personal funcionario de carrera, como funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 mencionados en el punto 3.2.1.1 de estas bases.

    En el caso del personal laboral fijo, como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en la categoría profesional de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio Único para el personal de la Administración General del Estado o, en categorías y grupos profesionales equivalentes de otros convenios de organismos públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

    La acreditación de los requisitos establecidos se realizará mediante el Anexo V para el personal funcionario de carrera y el Anexo VI para el personal laboral fijo.

    3.3 Situación de embarazo de riesgo o parto.

    Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

    3.4 Acceso de personas con discapacidad.

    De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación...

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