Orden ESS/2340/2015, de 27 de octubre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2015-12014
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Vacantes en la Administración de la Seguridad Social –Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS)– puestos de Letrado-Jefe de Servicio Jurídico y Letrado de la Administración de la Seguridad Social dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, este Ministerio, de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995 y previa aprobación de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

El presente concurso tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria 2006/54/CE, de 5 de julio; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, y se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

  1. Podrán solicitarse todos los puestos de trabajo vacantes incluidos en el anexo I, y los puestos que encontrándose ocupados de forma definitiva, queden vacantes como consecuencia del presente concurso y estén incluidos en el anexo II. Como todos los puestos tienen asignado un número de orden de convocatoria en los anexos I y II, para su identificación en la solicitud de participación en el concurso bastará indicar, según la preferencia interesada, dicho número de orden.

  2. De acuerdo con el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y en el que se establece la estructura orgánica del mismo, transitoriamente y hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas al Reglamento (disposición final 3.ª), las referencias relativas a la denominación de puesto de los anexos I y II han de entenderse realizadas, respectivamente y respecto de las bases del concurso, conforme a las siguientes equivalencias: Jefe de Asesoría Jurídica Provincial por Letrado-Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial y Letrado A por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

    Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

  3. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

  4. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de puestos de trabajo.

    Los funcionarios en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, solo podrán participar en el presente concurso si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas y, en todo caso, desde la toma de posesión del último puesto de trabajo de destino definitivo.

    Tratándose de funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares o en situación de servicios especiales, el plazo de los dos años también se computará desde la toma de posesión en el último puesto de trabajo obtenido.

  5. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar solo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

    Tercera. Méritos.

    Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    A estos efectos, se valorará el desempeño del puesto de trabajo con independencia de su forma de provisión; y con carácter general los tiempos concedidos para la toma de posesión se considerarán desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

    A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa, suspensión firme de funciones, cuando ésta siendo superior a seis meses haya finalizado, excedencia voluntaria por interés particular, así como aquéllos que presten servicios para otras Administraciones Públicas cuando no se hallen en situación de servicio activo en las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, o los que presten servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en situación de servicio activo o servicios especiales, se les considerará el desempeño del puesto de trabajo del nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo A1.

    A los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares o servicios especiales, se les considerará el puesto de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, el obtenido por concurso mientras se encontraban en aquellas situaciones.

    A los funcionarios en situación de expectativa de destino se les considerará el último puesto de trabajo desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.

    Los puestos convocados serán provistos por el sistema de selección establecido en el artículo 45 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    Los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos se determinan en los anexos I bis y II bis de la presente convocatoria.

  6. Méritos generales. Puntuación máxima: 70 puntos.

    1.1 Grado personal (se valorará hasta un máximo de 10 puntos):

    Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10 puntos.

    Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 8 puntos para puestos de trabajo NCD 27 y 26 Subgrupo A1, de Letrado-Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial y 9 puntos para resto de puestos de NCD 26, Subgrupo A1 de Letrado de la Administración de la Seguridad Social y Letrado A en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

    Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos para puestos de trabajo NCD 27 y 26 Subgrupo A1 Letrado-Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial y 8 puntos para resto de puestos de NCD 26, Subgrupo A1 de Letrado de la Administración de la Seguridad Social y Letrado A en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

    1.2 Valoración del trabajo desarrollado: a efectos de este apartado se valorará el nivel de complemento de destino del puesto o puestos desempeñados en los últimos 2.192 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 10 puntos. En ningún caso los periodos como funcionario en prácticas se computarán como trabajo efectivo:

    Por cada día de desempeño de puestos de NCD 30: 0,00456 puntos.

    Por cada día de desempeño de puestos de NCD 29: 0,00410 puntos.

    Por cada día de desempeño de puestos de NCD 28: 0,00365 puntos.

    Por cada día de desempeño de puestos de NCD 27: 0,00320 puntos.

    Por cada día de desempeño de puestos de NCD 26 o inferior: 0,00280 puntos.

    1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán hasta un máximo de 10 puntos los siguientes, siempre que sean sobre materias jurídicas relacionados directamente con el trabajo específico de los puestos convocados, o, en el caso de solicitar los puestos de Letrado-Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial se valorarán, asimismo, aquellos que versen sobre formación predirectiva y directiva de funcionarios.

    Por cursos recibidos en los seis últimos años dentro de los programas de formación de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y en las escuelas de formación de funcionarios de las Administraciones Públicas, los celebrados en virtud de convenio de colaboración con las Entidades gestoras o Servicios comunes de la Seguridad Social dentro del marco general de sus actividades formativas: 0,25 puntos por cada hora de curso.

    Los cursos a valorar deberán ser invocados en todo caso por el solicitante en el modelo que figura como anexo V de esta Orden. La realización de los mismos deberá acreditarse mediante documentación justificativa fehaciente salvo los relativos al Plan anual de formación del...

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