Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre, por la que se modifica la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Octubre de 2015
MarginalBOE-A-2015-11654
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dispone en su artículo 31.5 que, para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

También la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en su capítulo V, «Principio de eficacia en todo el territorio nacional», establece que cualquier operador legalmente establecido podrá ejercer la actividad económica sin que quepa exigirles nuevas autorizaciones o trámites adicionales de otras autoridades competentes diferentes. Esta Ley dispone que tendrán plena eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias. La ley señala que, en particular, tendrán plena eficacia en todo el territorio nacional, sin que pueda exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos, las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio.

Este principio de eficacia no es, sin embargo, aplicable a actuaciones relacionadas con las instalaciones o infraestructuras físicas. Así lo establece el artículo 20.4 de la misma ley que, ello no obstante, determina que cuando el operador esté legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura.

Por último, debe señalarse que en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, se dispone que en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor se procederá a la adaptación de las disposiciones vigentes con rango legal y reglamentario a lo dispuesto en la misma.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece los requisitos y funciones de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos, así como el sistema de acreditación y mantenimiento de las condiciones de acreditación de dichos servicios. La necesidad de adaptar estas disposiciones a lo establecido por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, ha obligado a modificar el contenido de este real...

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