Orden ESS/224/2015, de 6 de febrero, por la que se convoca concurso de traslados y ascensos para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo en los buques sanitarios de salvamento y asistencia marítima 'Juan de la Cosa' y 'Esperanza del Mar', dependientes del Instituto Social de la Marina.

MarginalBOE-A-2015-1510
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Vacantes puestos de trabajo de personal laboral fijo, dotados presupuestariamente y de necesaria provisión, este Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha dispuesto convocar concurso de traslados y ascensos para cubrir los puestos vacantes de personal laboral fijo que se relacionan en el anexo I.

A este respecto, la Administración pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional, y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en uso de las competencias que tiene atribuidas, resuelve convocar concurso de traslados y ascensos para cubrir los puestos vacantes de personal laboral fijo que figuran en los anexos I y II de la presente Orden conforme a las siguientes bases:

Base primera. Requisitos de participación.

1.1 Podrá tomar parte en este concurso el personal laboral fijo destinado en los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa que se encuentre en situación de servicio activo en el Instituto Social de la Marina.

1.2 Podrán participar los trabajadores laborales fijos de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en excedencia voluntaria por interés particular, siempre que hayan transcurrido más de cuatro meses desde que se concedió dicha excedencia o dos años en el caso de que haya sido declarada de oficio.

1.3 En el caso de encontrarse en excedencia voluntaria por agrupación familiar, el personal fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa podrá participar en el concurso siempre que hayan transcurrido dos años desde que se concedió dicha excedencia y menos de quince.

1.4 Podrá participar el personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades.

1.5 Podrán participar, asimismo, los trabajadores laborales fijos de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en situación de excedencia por cuidado de hijo, por cuidado de familiar, y en situación de suspensión del contrato por las causas establecidas en el artículo 25 del I Convenio Colectivo de los Buques del Instituto Social de la Marina (en adelante I Convenio) o por causa de excedencia por desempeño de cargo de responsabilidad en cualquier sindicato legalmente establecido (artículo 56 del I Convenio).

1.6 No podrá concursar el personal laboral fijo suspenso en firme mientras dure la suspensión.

1.7 Los participantes en el concurso de traslados sólo podrán solicitar aquellas plazas de la misma categoría que la que ostentan.

1.8 Los participantes en el concurso de ascensos podrán solicitar plazas de igual o superior nivel.

1.9 Los requisitos específicos para acceder, a través del concurso de ascensos, a las plazas que se ofertan son los reseñados en el anexo III.

Base segunda. Presentación de solicitudes.

2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo IV a esta Orden, se dirigirán a la Dirección del Instituto Social de la Marina y se presentarán preferentemente en la citada Dirección o en la Dirección Provincial del Instituto donde el concursante se encuentre prestando servicios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las solicitudes se especificarán los datos relativos a apellidos y nombre, documento nacional de identidad, categoría y titulación así como, en caso de concursar desde la situación de excedencia, tipo de la misma y fecha desde la que se encuentran en tal situación.

En el apartado de destino solicitado se especificarán, por orden de prioridad, las plazas solicitadas, ya sea en traslados o ascensos, indicando en el apartado establecido al efecto con las letras «T» (traslado) o «A» (ascenso), si se corresponde con uno u otro.

Las solicitudes recibidas por las Unidades de Personal de las Direcciones Provinciales serán remitidas a la Dirección del Instituto Social de la Marina.

El personal laboral fijo que participe desde una situación diferente a la de servicio activo dirigirá su solicitud a la mencionada Dirección y la presentará en las unidades de personal del organismo, o bien en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para presentar la solicitud de participación en el concurso será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.

2.2 Siempre que se reúnan y acrediten documentalmente los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo y, en su caso, especialidad o titulación requerida para su desempeño, podrán solicitarse, por orden de preferencia, cada uno de los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I. Además de los puestos vacantes podrán solicitarse, tanto en el concurso de ascensos como en el de traslados, en concepto de resultas, aquellos que, correspondiendo a puestos de personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa que figuran en el anexo II, se encuentren ocupados de forma definitiva y puedan quedar vacantes por las siguientes circunstancias:

  1. Adjudicación a los titulares de los mismos de una de las vacantes objeto de provisión por el presente concurso.

  2. Cese del personal laboral que desempeña dichos puestos, siempre que la causa que origine dicho cese no implique la reserva del puesto de trabajo.

    2.3 Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y deberán conservarse hasta la toma de posesión en el nuevo destino.

    2.4...

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