Orden ESS/2197/2015, de 19 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2015, para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2015-11347
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto se regulan con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. La mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar a final del presente ejercicio.

Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de expedientes de gasto a fiscalizar e intervenir y para la remisión de la documentación contable necesaria para el registro de las operaciones propias del cierre del ejercicio, para la ordenación de pagos y realización de los mismos, así como para la concreción de distintas operaciones reguladas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Por cuanto antecede, a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta orden son de aplicación a las entidades del sistema de la Seguridad Social comprendidas en el artículo 2, apartado 1.d), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tienen por objeto regular las actuaciones que deben realizar los órganos gestores de las citadas entidades para proceder al cierre de la contabilidad presupuestaria y no presupuestaria del ejercicio 2015.

Artículo 2 Presentación y tramitación de expedientes y documentos contables.
  1. Los órganos gestores de las entidades sujetas a función interventora tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de aprobación del gasto a las intervenciones delegadas en los servicios centrales e intervenciones delegadas territoriales (en lo sucesivo intervenciones delegadas) el día 2 de noviembre.

    Los documentos A de autorizaciones de gasto tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad de todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden el día 13 de noviembre.

  2. Los órganos gestores de las entidades sujetas a función interventora tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto a las intervenciones delegadas el día 24 de noviembre. Este mismo plazo se aplicará en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único acto administrativo se incluya aprobación y compromiso del gasto.

    Los documentos D de compromiso de gasto tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad de todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden el día 4 de diciembre. Este mismo plazo computará para el envío de los documentos AD.

  3. Los órganos gestores de las entidades sujetas a función interventora, tendrán como fecha límite para el envío a intervención previa de los expedientes de reconocimiento de las obligaciones a las intervenciones delegadas el día 18 de diciembre. Este mismo plazo se aplicará en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar e intervenir en los que en un único acto administrativo se incluyan aprobación, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación.

    Excepcionalmente, en el ejercicio 2015 lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación para los expedientes de contratación centralizada financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en los correspondientes estados presupuestarios.

    Los documentos contables que incluyan la fase del reconocimiento de la obligación, así como el resto de documentos contables distintos a los indicados en los apartados anteriores tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad de todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden el día...

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