Orden ESS/1681/2015, de 28 de julio, por la que se establece la composición del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, en relación a los representantes de las organizaciones sindicales.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Agosto de 2015
MarginalBOE-A-2015-8919
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, establece, en su artículo 5, modificado por el Real Decreto 1469/2008, de 5 de septiembre, la composición y forma de nombramiento de los vocales de dicho órgano colegiado.

Por la Orden TIN/4/2009, de 13 de enero, modificada por la Orden TIN/762/2009, de 16 de marzo, se nombraron los primeros vocales del Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas, y por la Orden TIN/1484/2010, de 2 de junio, se dispuso el cese y nombramiento de algunos de los vocales como consecuencia de la necesidad de renovación de los que representaban a las Comunidades Autónomas y de la necesidad de formalizar otros nombramientos que estaban pendientes.

La duración máxima del mandato de los vocales, al amparo de lo previsto en el artículo 5.4 del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, es de cuatro años, a excepción de los que representan a las Comunidades Autónomas, en cuyo caso es de un año.

Por la Orden ESS/2360/2013, de 3 de diciembre, y habiendo transcurrido el plazo máximo establecido de duración del mandato, se dispuso el cese de los anteriores vocales y el nombramiento de los nuevos. Esta Orden fue declarada nula por la Sentencia de la Audiencia Nacional en el recurso número 53/2013, dictada el 16 de julio de 2014, en lo que respecta a la designación de los representantes de las organizaciones sindicales, debiendo designar a dichos representantes por un criterio distinto al de la mayor representatividad.

Como consecuencia de dicha sentencia, se dicta la presente orden ministerial que, al amparo de los derechos constitucionales de igualdad y libertad sindical, así como de los principios de objetividad y proporcionalidad, establece el sistema de designación de las organizaciones sindicales, así como de sus respectivos representantes.

Teniendo en cuenta que únicamente se dispone de catorce vocales, con sus correspondientes suplentes, a repartir entre las organizaciones sindicales, ha sido necesario establecer...

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