Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se regula su composición y funciones.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Julio de 2015
MarginalBOE-A-2015-7627
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, ha creado las Comisiones Ministeriales de Administración Digital como órganos colegiados, «encargados de impulsar la transformación digital de la Administración de acuerdo a una Estrategia común en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». De esta forma, se modifica el papel de las anteriores Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, creadas por Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica y en cuyo cumplimiento se dictó la Orden TIN/3155/2011, de 8 de noviembre, por la que se regularon la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del entonces denominado Ministerio de Trabajo e Inmigración, que ha estado vigente hasta el momento.

La Disposición transitoria segunda del propio Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, prevé la regulación de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital mediante las correspondientes órdenes ministeriales.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en la citada Disposición transitoria segunda, con el fin de reforzar el papel de impulso de la transformación digital, que desde su constitución ha venido desempeñando la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la presente orden ministerial se procede a la creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a regular su composición y funciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Naturaleza, carácter y adscripción.
  1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuya creación, composición y funciones se regulan en la presente orden, es el órgano colegiado responsable del impulso y de la coordinación interna en materia de Administración Digital y de tecnologías de la información, actuando, asimismo, como órgano de enlace y de colaboración del Departamento con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante DTIC).

  2. La Comisión Ministerial de Administración Digital se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación abarcará todos los órganos del Ministerio, Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social adscritos al mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. El apoyo a la Comisión será facilitado por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría.

Artículo 2 Funciones.
  1. La Comisión Ministerial de Administración Digital realizará las funciones a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y cuantas le atribuya la normativa vigente.

  2. Funciones:

    1. Elaborar el Plan de acción departamental, a partir de las propuestas de los distintos órganos superiores y directivos, organismos autónomos y del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social, en su ámbito, y de lo indicado en el plan estratégico aprobado por el Consejo de Ministros. Dicho Plan será elevado, a través de su presidente, a la DTIC, a fin de que la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información elabore el correspondiente informe preceptivo, previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 806/2014 de 19 de septiembre.

    2. Impulsar, ejecutar y supervisar el establecimiento de líneas estratégicas y criterios técnicos comunes en tecnologías de la información y administración digital, de acuerdo con las directrices fijadas por la DTIC y la Comisión de Estrategia TIC, para alcanzar la normalización tecnológica, el intercambio de datos y la compatibilidad de los sistemas. La Comisión coordinará la posición de los representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en las comisiones y grupos de trabajo interministeriales de tecnologías de la información y de administración digital.

    3. Analizar las necesidades funcionales planteadas por los órganos, unidades y organismos adscritos y evaluar las soluciones TIC propuestas, a fin de buscar la mejora de la eficiencia en la gestión, la reutilización de soluciones ya desarrolladas en el Sector Público y realizar una estimación de los recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC puedan requerir. Estudiar soluciones para la compartición de infraestructuras y servicios comunes, tanto en el ámbito de la AGE como del Departamento, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la DTIC, conforme a lo establecido por el artículo 13.bis.2.c) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, añadido por el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Proponer criterios para la digitalización de servicios y procedimientos, de organización, revisión de procedimientos y reducciones de cargas administrativas, sin menoscabo de las competencias de los órganos especializados correspondientes. Realizar un seguimiento de las soluciones implantadas.

    4. Impulsar la adecuación a las normas que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Impulsar la aplicación de las normas para la seguridad de la información derivadas del Esquema Nacional de Seguridad, en coordinación con el Comité de Seguridad regulado en la Orden TIN/3016/2011, de 28 de octubre.

    5. Impulsar la reutilización de la información del sector público, conforme a lo previsto en la Ley 37/2007 de 16 de noviembre, sus desarrollos y los criterios acordados por...

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