Orden ESS/1250/2015, de 25 de junio, por la que se regula la disposición transitoria, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Junio de 2015
MarginalBOE-A-2015-7124
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El artículo 75 bis.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al mismo por el artículo único de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, establece que el excedente que resulte después de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales se ingresará en un 80 por ciento en la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, abierta en el Banco de España a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social y a disposición del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Dicho ingreso se efectuará con anterioridad al 31 de julio de cada ejercicio en la citada cuenta especial.

El referido Fondo ha sucedido sin solución de continuidad al anterior Fondo de Prevención y Rehabilitación, cuya extinción ha establecido la disposición transitoria cuarta de la citada Ley 35/2014, de 26 de diciembre, tras la integración en el Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social de la totalidad del metálico, saldo, valores y demás bienes muebles e inmuebles existentes en él o resultantes de las inversiones procedentes de sus fondos.

Conforme al artículo 75 bis.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el nuevo Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social estará integrado por el metálico depositado en la cuenta especial, por los valores mobiliarios y demás bienes muebles e inmuebles en que aquellos fondos se inviertan y, en general, por los recursos, rendimientos e incrementos que tengan su origen en el excedente de los recursos de la Seguridad Social generado por las mutuas. Los rendimientos y gastos que produzcan los activos financieros y los de la cuenta especial se imputarán a la misma, salvo que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social disponga otra cosa.

Asimismo, el Fondo estará sujeto a la dirección del Ministerio de Empleo y Seguridad...

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