Orden ESS/1130/2016, de 27 de junio, por la que se publica la relación de aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social, convocadas por Orden ESS/1773/2015, de 31 de julio.

MarginalBOE-A-2016-6660
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del punto decimoséptimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 2007) y de acuerdo con la lista emitida por el Tribunal de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social, convocadas por Orden ESS/1773/2015, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 3 de septiembre de 2015), se hace pública como anexo I a la presente Orden la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición de dicho proceso selectivo.

Los opositores aprobados deberán presentar o remitir, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la presente relación, los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del documento de identidad.

  2. Original y fotocopia para compulsar o fotocopia compulsada del título exigido en la Base 4 de la citada Orden de convocatoria del proceso selectivo, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

  3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II.

  4. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener dicho nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.

Asimismo, deberán optar sobre la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, que modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

La citada documentación se presentará en el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, despacho 423, 28003 Madrid).

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el punto noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las Bases Comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, ante el mismo órgano que lo dictó...

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