Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental.

MarginalBOE-A-2017-13401
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La Estrategia europea propone cinco objetivos para el año 2020: el empleo, la investigación y la innovación, el cambio climático y la energía, la educación y la lucha contra la pobreza. Una de las iniciativas es la Plataforma europea contra la pobreza, para garantizar la cohesión social y territorial de manera que los beneficios del crecimiento y del empleo sean ampliamente compartidos. El objetivo de esta plataforma es que las personas que sufren pobreza y exclusión social puedan vivir dignamente y tomar parte activa en la sociedad. La Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 señala que las personas con discapacidad registran un índice de pobreza superior a un 70%. Una de cada seis personas de la Unión Europea tiene una discapacidad entre leve y grave, y con frecuencia no puede participar plenamente en la sociedad ni en la economía debido a las barreras físicas y a los perjuicios sociales.

Desde las administraciones es necesario impulsar estrategias para que las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental puedan desarrollar sus potencialidades y capacidades mediante el desarrollo de itinerarios personalizados de inserción que tienen como objetivos la mejora del empleo, la inserción sociolaboral, el mantenimiento del empleo y la promoción laboral.

Es necesario promover la igualdad y la participación en acciones integradas que incluyan, entre otros procesos, la orientación, el asesoramiento, el seguimiento y las prácticas no laborales en empresas, de las mujeres y los hombres, haciendo especial incidencia en la población más joven. Estos procesos se complementan y logran con la metodología de empleo con apoyo, que contribuye a la adaptación social y laboral de trabajadores y trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en las empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de trabajadores y trabajadoras.

Uno de los resultados previstos de las políticas activas de empleo es la mejora de la accesibilidad y la consecución del puesto de trabajo en la empresa ordinaria de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental, así como conseguir una mejor visualización de estas personas como miembros plenamente activos de la sociedad.

La Estrategia 2017-2019 del Plan integral de atención a las personas con trastornos mental y adicciones de la Generalitat de Catalunya tiene como uno de los objetivos incrementar la dotación presupuestaria destinada a los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción (SIOAS).

Con el objetivo de conseguir una conveniente distribución diversificada y equilibrada de los recursos disponibles por todo el territorio de Cataluña, se reserva una parte del presupuesto, a nivel de comarca y grupos de comarcas, de acuerdo con el número de personas sin empleo y con discapacidad en cada comarca, con el fin de preservar la representación y actuación territorial a un número mayor de comarcas.

Dada la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11.1.2012); los servicios de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental son considerados ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (SIEG).

Dada la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29.07.2015);

Dado el Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) 2014-2020 de Cataluña, núm.CCI2014ES05SFOP007, aprobado por Decisión de ejecución de la CE de 17 de diciembre de 2015.

Dado el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo (DOUE L 347/470, 20.12.2013);

Dado el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347/320, de 20.12.2013);

Dado el Reglamento delegado (UE) núm. 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013;

Visto que en los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo la documentación justificativa deberá cumplir los requisitos que determinen las normas reguladoras de los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2014-2020;

Dado el Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para la grabación y el almacenamiento de datos (DOUE L223/7, de 29.7.2014);

Dado el Real decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo (BOE núm. 31, de 5.2. 2015);

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, que modifica las formas de justificación de subvenciones que concede la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus entidades autónomas y el resto de las entidades del Sector Público de la Administración de la Generalitat (DOGC núm. 6890 d’11.6.2015);

Visto el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 7073, de 14.01.2016), en relación con el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (DOGC núm. 7196, de 1.9.2016);

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015) en la que se establecen y regulan los mecanismos y los recursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida;

Vista la Orden BSF/25/2015, de 4 de febrero, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria del procedimiento de concesión y justificación de la convocatoria ordinaria de subvenciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (antes Departamento de Bienestar Social y Familia) para entidades (DOGC núm. 6808, de 11.2.2015) en la que se establece la obligación del uso de los medios electrónicos en estos procedimientos;

Vista la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21.12.2016);

Dado que a las presentes bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.6.2006);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Visto el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento...

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