Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio, por la que se establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2012
MarginalBOE-A-2012-8747
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional trigésima primera.1 que el título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, tendrá los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en dicha Ley.

La Orden de 4 de febrero de 1986, sobre reconocimiento de equivalencia del certificado de estudios primarios expedido con anterioridad a la finalización del curso 1975-76 con el título de Graduado Escolar, a los solos efectos de acceso a empleos públicos o privados y de promoción en ellos, reconoció la equivalencia del Certificado de Estudios Primarios con el título de Graduado Escolar a los solos efectos de acceso a empleos públicos o privados y de promoción en ellos.

La Orden de 10 de octubre de 1986, por la que se extienden los efectos de la Orden de 4 de febrero de 1986 sobre reconocimiento de equivalencia del certificado de estudios primarios con el título de Graduado Escolar para el acceso a empleos públicos y privados, extendió los efectos de la Orden de 4 de febrero de 1986 a todas aquellas personas que acreditasen documental y fehacientemente haber reunido, en su día, las condiciones para haber obtenido el Certificado de Estudios Primarios. En aplicación de dicha orden el Ministerio de Educación emitió resoluciones individualizadas con el Graduado Escolar a efectos laborales.

La Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación estableció que el Certificado de Estudios Primarios sería equivalente, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, y como aplicación de dichas órdenes, las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas vienen emitiendo resoluciones individualizadas de equivalencia con el Graduado en Educación Secundaria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados de aquellos ciudadanos que reunieron en su día las condiciones para la obtención del Certificado de Estudios Primarios.

La posibilidad de obtener el título de Graduado Escolar mediante prueba libre finalizó el año 2002, por lo que las personas pertenecientes a planes de estudios anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), ya no tienen posibilidad de obtener dicho título. A pesar de ello, tanto las Administraciones públicas como las empresas privadas continúan solicitando el requisito de estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente a efectos laborales, para determinadas convocatorias de empleo.

Por ello, a partir de ese año 2002 surge la necesidad de resolver equivalencias del Certificado de Escolaridad regulado en la Ley de Educación Primaria de 1945, en la Ley de Reforma de la Educación Primaria de 1965, en el Decreto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Enseñanza Primaria de 1967 y en la Ley General de Educación de 1970, con el Graduado Escolar de la Ley General de Educación de 1970, a efectos...

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