Orden EIC/746/2017, de 18 de julio, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados trigésimo octavo

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2017
MarginalBOE-A-2017-9221
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía, Industria y Competitividad
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de diciembre de 2016, aprobó el trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, que será de aplicación durante el ejercicio 2017. Dicho acuerdo dispone, en su apartado decimoquinto, que el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad establecerá el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, en adelante el Consorcio, aplicable al mencionado Plan, pudiendo asignar a cada grupo de líneas una cobertura diferente atendiendo a su mayor o menor necesidad de protección financiera. Así mismo, prevé que pueda darse un tratamiento individualizado a determinados riesgos.

En cumplimiento del anterior mandato, esta orden establece diferentes regímenes de reaseguro a cargo del Consorcio para las líneas de seguro que figuran en los Grupos A, B y C.

Para la correcta ubicación de las correspondientes líneas de seguro, esta orden dispone una relación de líneas clasificadas según su pertenencia al Grupo A, Grupo B o Grupo C, conforme a la terminología del trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados. Independientemente del encaje que tenga cada línea en un grupo de reaseguro u otro, se regulan las excepciones de los módulos, riesgos y garantías que, estando en una línea que pertenezca a un determinado grupo de reaseguro, dicho módulo, riesgo o garantía pertenezca al otro grupo de reaseguro.

Íntimamente relacionado con el reaseguro a cargo del Consorcio, se recoge el tratamiento que a estos efectos se debe dar a la reserva de estabilización de las entidades aseguradoras que conforman la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», en adelante Agroseguro, de forma que éstas deberán constituirla independientemente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro, hasta alcanzar los límites máximos previstos.

En la elaboración de la presente norma, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello y conforme al trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados y al reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, en su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto. Ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto establecer el régimen de reaseguro aplicable al trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2017, en adelante el Plan, y es aplicable a las operaciones de seguro correspondientes a dicho Plan, con independencia del momento de su liquidación. No obstante lo anterior, la aplicación de esta orden se entenderá automáticamente prorrogada al ejercicio 2018.

Se entenderá por «ejercicio» el período comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de la duración completa de cada riesgo comprendido en los planes anuales.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de esta orden, cuando se haga referencia a «prima de riesgo», «prima de riesgo recargada» y «prima comercial», se tratará en todos los casos de las primas (de riesgo, de riesgo recargada y comercial) netas de la prima de reaseguro del Consorcio.

Cuando se trate de «primas periodificadas» debe entenderse que son netas de la prima de reaseguro del Consorcio también periodificada.

Artículo 3 Grupos de líneas de seguro.

A efectos de la compensación del exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio y de la participación en beneficios regulada en esta orden, las líneas de seguro incluidas en el Plan se clasifican en los Grupos A, B y C, correspondiendo la letra A, a las líneas experimentales, sin las líneas de retirada y destrucción, la letra B a las líneas viables y la letra C a las líneas experimentales de retirada y destrucción, según lo indicado en el anexo.

Artículo 4 Reserva de estabilización.
  1. La reserva de estabilización de las entidades que conforman Agroseguro, a la que se refiere el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, de aplicación según la disposición adicional décimo octava de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se constituirá obligatoriamente y de forma independiente para cada uno de los Grupos A, B y C definidos en el artículo anterior. Dentro de cada grupo, se constituirá globalmente para todas las líneas de seguro incluidas en los mismos. Se incluirán en el Grupo A los módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A y en el Grupo C las garantías que se han pasado de los Grupos A y B al Grupo C, con el importe del recargo de seguridad incluido en las primas de riesgo recargadas aplicadas por Agroseguro.

  2. La reserva de estabilización se dotará hasta alcanzar el límite máximo a que hace referencia el artículo 42 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

  3. Las entidades aseguradoras únicamente podrán disponer de la reserva de estabilización para, en caso de excesos de siniestralidad, minorar las pérdidas no compensadas por el Consorcio de forma independiente para cada uno de los grupos previstos en el artículo 3.

Artículo 5 Exceso de siniestralidad.
  1. A efectos de esta orden, se entenderá por exceso de siniestralidad la diferencia positiva entre la siniestralidad imputable al ejercicio, según se define en el apartado siguiente, y las primas de riesgo periodificadas más el recargo de seguridad sin periodificar para cada uno de los grupos antes citados. En el Grupo A se incluirán los datos de primas de riesgo y siniestros de los módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A. En el Grupo C se incluirán los datos de primas de riesgo y siniestros de las garantías que se han pasado de los Grupos A y B al Grupo C.

  2. El concepto de siniestralidad imputable al ejercicio comprenderá las cantidades que correspondan a las indemnizaciones y a los gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes, cualquiera que sea su origen, producidos y por producir hasta la total liquidación y pago del siniestro.

  3. A los solos efectos de la solicitud de la...

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