Orden EIC/743/2017, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del proyecto industria conectada 4.0.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2017
MarginalBOE-A-2017-9216
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía, Industria y Competitividad
Rango de LeyOrden

La «Estrategia Europa 2020» de la Comisión Europea, reafirma la política industrial como una de las prioridades estratégicas de Europa para la década: si Europa quiere seguir ejerciendo un papel destacado en la economía mundial, su industria debe situarse en primer plano. Está demostrado que las naciones más ricas del mundo son aquéllas que poseen los sectores industriales más potentes, y que hay una clara correlación entre los países de nuestro entorno con mayor peso industrial y los que han soportado mejor las fases adversas de los ciclos económicos.

El sector de la industria manufacturera contribuye significativamente a la economía, sobre todo en lo que respecta a innovación, productividad y empleos de calidad. Nos encontramos en un momento en que se reconoce el importante papel que desempeñan la capacidad de producción nacional en la creación de innovación y la capacidad de aumentar rápidamente la fabricación de nuevos productos mediante el uso de tecnologías avanzadas. La innovación, la automatización y los procesos productivos sofisticados son la base de las estrategias industriales de éxito y han demostrado ser fundamentales en el mantenimiento de una posición de liderazgo.

Por otra parte, el crecimiento de la actividad industrial no sólo beneficia a las empresas del sector, sino que fomenta el crecimiento del conjunto de la economía basado en su efecto multiplicador, y en su positivo impacto sobre el equilibrio en la balanza por cuenta corriente de nuestro país, consecuencia de su dominante aportación a las exportaciones.

Ante esta situación, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ha establecido como objetivo fundamental de la política industrial, el impulso de un sector industrial fuerte, competitivo y de referencia internacional, que contribuya a la recuperación de la actividad económica y a la creación de empleo.

La digitalización de la industria o la Industria 4.0, abarca mucho más que la tecnología. Las empresas deben estar preparadas para experimentar cambios radicales debido a diversos factores, como son: la rapidez en la fabricación de las series, el volumen y la imprevisibilidad de la producción, una mayor fragmentación y reorientación de las cadenas de valor, la importancia del cliente en el proceso productivo o las nuevas relaciones entre los institutos de investigación, la enseñanza superior y el sector privado. Igualmente, importante son los nuevos modelos de negocio, los nuevos vínculos entre las grandes y pequeñas empresas, las nuevas formas de cooperación entre todos los niveles de la actividad empresarial (diseño, producción, ventas, logística, mantenimiento, etc.), y la necesidad de contar con competencias nuevas y actualizadas junto con nuevas formas de trabajar. No en vano, las industrias tradicionales afrontan el reto que representan estos conceptos completamente nuevos.

Si bien la industria es el sector que impulsa con mayor firmeza las actividades innovadoras en la economía española, encabezando la actividad privada en este ámbito, resulta fundamental el apoyo a proyectos que promuevan la transformación digital, complementando de esta forma los esfuerzos empresariales en este ámbito de manera que pueda asumir los riesgos inherentes a las actividades destinadas a conseguir su evolución a la economía digital.

Resulta por tanto necesario aprobar unas bases reguladoras para el conjunto de ayudas que sirvan para la incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la digitalización de los procesos y a la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido en las empresas industriales.

La concesión de ayudas reguladas en esta Orden se encuadra dentro del proyecto «Industria Conectada 4.0». Esta iniciativa de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad nace con el fin de impulsar la transformación digital de la industria española a través de las empresas industriales.

Asimismo, la Fundación EOI y las Comunidades Autónomas que se adhieran al proyecto, cuyo objeto es la ejecución en su territorio de las actuaciones contempladas en el proyecto Industria 4.0 (ACTIVA INDUSTRIA 4.0), consideran necesario establecer una colaboración para favorecer la transformación digital de la industria española a través de las empresas industriales.

Para el cumplimiento de los objetivos indicados, la Fundación EOI va a desarrollar un proyecto de asesoramiento especializado a empresas industriales en su transformación hacia la Industria 4.0 (ACTIVA INDUSTRIA 4.0), que contribuya a impulsar la digitalización de la industria española y dotar a las empresas de estrategia, iniciativas y acciones que les ayuden en esa transformación.

La Fundación EOI ha propuesto la presente Orden y realizará las correspondientes convocatorias de subvenciones para que las empresas industriales españolas puedan ser beneficiarias de la ayuda y formen parte del proyecto, recibiendo el asesoramiento especializado que les ayude en su proceso de transformación digital en aras de la mejora de su competitividad.

Las convocatorias que se acojan a esta Orden contarán con las siguientes fuentes de financiación: a) al menos un tercio del importe total de la financiación provendrá de las Comunidades Autónomas que se adhieran al proyecto; b) hasta un tercio del importe total de la financiación provendrá de las empresas industriales beneficiarias; c) al menos un tercio del importe total de la financiación provendrá de la Fundación EOI con cargo a la transferencia de capital de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad consignada en la siguiente partida presupuestaria: 27.16.433M.74702.

En las convocatorias se indicará expresamente la cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma y se indicará, asimismo, que las operaciones objeto de ayuda deberán cumplir con los criterios de selección establecidos para el citado proyecto de asesoramiento especializado.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público modificó, en su disposición final séptima, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dando una nueva redacción al apartado primero de su disposición adicional decimosexta, en virtud del cual se atribuye la función de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por las fundaciones del sector público al órgano de la Administración que ejerza el Protectorado de la fundación, en el caso de que no sea posible identificar al órgano o a los órganos de la Administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente.

Asimismo, en cumplimiento de la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante Orden EIC/679/2017, de 18 de julio, por la que se autoriza a la Fundación Escuela de Organización Industrial a conceder subvenciones, se ha otorgado a la Fundación EOI la preceptiva autorización previa para la concesión de subvenciones.

Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta convocatoria presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas.

Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite del procedimiento.

La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Con base en todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en ese artículo 17.1 y en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a lo previsto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y de Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR