Orden EIC/741/2017, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del programa Crecimiento Empresarial.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2017
MarginalBOE-A-2017-9214
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía, Industria y Competitividad
Rango de LeyOrden

La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se encuadra dentro del Proyecto «Programa de Crecimiento Empresarial». Esta iniciativa de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad nace con el fin de impulsar el crecimiento de la industria española a través de las empresas industriales. En concreto, se pretende ayudarles a: mejorar su competitividad global; desarrollar una estrategia de crecimiento; incorporar cultura de innovación; mejorar la gestión de recursos humanos y de los procesos de producción; mejorar su imagen y posicionamiento de marca y, en definitiva, aumentar su facturación y beneficio empresarial.

Para el cumplimiento de los objetivos indicados, la Fundación EOI va a desarrollar un programa de asesoramiento personalizado para pymes españolas con fabricación en España, que contribuya a impulsar el crecimiento de la industria española y dotar a las empresas de estrategia, iniciativas y acciones que les ayuden en ese itinerario.

La Fundación EOI ha propuesto las bases reguladoras y realizará la convocatoria de subvenciones para que las empresas industriales españolas con fabricación en España puedan ser beneficiarias de la ayuda y formen parte del Proyecto recibiendo el asesoramiento especializado que les ayude en su proceso de crecimiento en aras de la mejora de la competitividad.

Las convocatorias que se acojan a estas bases reguladoras contarán con las siguientes fuentes de financiación: un 15 % del importe total de la financiación provendrá de las empresas industriales beneficiarias; un 85 % del importe total de la financiación provendrá de la Fundación EOI con cargo a la transferencia de capital de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad consignada en la siguiente partida presupuestaria: 27.16.433M.74702.

En las convocatorias se indicará expresamente la cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma y se indicará, asimismo, que las operaciones objeto de ayuda deberán cumplir con los criterios de selección establecidos para el citado Proyecto.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público modificó en su disposición final séptima, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dando una nueva redacción al apartado primero de su disposición adicional decimosexta, en virtud del cual se atribuye la función de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por las fundaciones del sector público al órgano de la Administración que ejerzan el Protectorado de la fundación, en el caso de que no sea posible identificar al órgano de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

Asimismo, en cumplimiento de la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante Orden EIC/679/2017, de 18 de julio, por la que se autoriza a la Fundación Escuela de Organización Industrial a conceder subvenciones, se ha otorgado a la Fundación EOI la preceptiva autorización previa para la concesión de subvenciones.

Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta convocatoria presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a su capacidad de crecimiento, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas.

La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Con base en todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en ese artículo 17.1 y en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a lo previsto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y de Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta Orden es la aprobación de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas en especie a las empresas industriales dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del Proyecto «Programa de Crecimiento Empresarial».

Artículo 2 Finalidad de las ayudas.

La finalidad de estas ayudas es impulsar el crecimiento de la industria española, a través de las empresas industriales con fabricación en España.

Artículo 3 Ámbito geográfico.
  1. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.

  2. Cada convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.

Artículo 4 Empresas beneficiarias y sus requisitos.
  1. Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, en las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso, las PYME, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de tales, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva siempre que su objeto social se refiera a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

  2. Serán consideradas PYME, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

  3. Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos para poder tener la condición de beneficiarias, además de lo que se disponga en cada convocatoria:

    1. Tener la condición de PYME.

    2. Dedicarse al desarrollo de actividades industriales.

    3. Tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades de las indicadas en las divisiones 10 a 32 inclusive del CNAE-2009.

    4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  4. Asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria.

  5. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector púbico institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  6. El asesoramiento a prestar a las empresas industriales será propuesto por la Fundación EOI en base a las necesidades indicadas en la solicitud de subvención.

Artículo 5 Obligaciones de las empresas beneficiarias.
  1. Las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

  2. Concretamente, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

    1. Poner a disposición del Proyecto los medios necesarios para la correcta realización del asesoramiento.

    2. Cooperar en la recepción del asesoramiento.

    3. Comunicar a la Fundación EOI cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención.

    4. Cumplir con sus obligaciones incluidas en esta Orden.

  3. En la documentación que se genere como consecuencia de la recepción de la ayuda será de obligado cumplimiento incluir el emblema de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y de la Fundación EOI, así como la cláusula de cofinanciación siguiente:

    «Este Proyecto está cofinanciado por la Fundación EOI a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en el marco de la iniciativa “Programa de Crecimiento Empresarial”».

    De...

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