Orden EIC/619/2017, de 27 de junio, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a diez años mediante el procedimiento de sindicación.

MarginalBOE-A-2017-7468
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía, Industria y Competitividad
Rango de LeyOrden

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde al Ministro de Economía (actualmente, al Ministro de Economía, Industria y Competitividad) autorizar las operaciones relativas a la Deuda, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Asimismo, en desarrollo de la autorización legal de creación de Deuda para un año, el artículo 94 habilita al Ministro de Economía para disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente, hasta un límite del 15 por 100 de aquella autorización. Para 2016, la creación de Deuda del Estado se aprobó por el artículo 47 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que autorizaba al Ministro de Economía y Competitividad a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en términos efectivos en el ejercicio hasta el límite que se fija en la propia autorización.

Esta autorización de endeudamiento es extensible, por su mismo importe y condiciones, para el año 2017 por haberse producido la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos que establece el artículo 134.4 de la Constitución Española. El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, desarrolla el mencionado precepto constitucional y determina que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración, de la cuantía total a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse».

De otra parte, la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, modificada por la Orden ECC/2388/2014, de 28 de noviembre, establece en su artículo 9 la delegación en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera de las facultades concedidas al Ministro de Economía y Competitividad por los artículos, entre otros, 94, 98, 99 y 102 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cuanto se refieran a instrumentos de Deuda del Estado en euros y divisas, en el interior y en el exterior, ya se trate de la emisión de valores, de la...

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