Orden EIC/191/2017, de 17 de febrero, de revocación de la autorización administrativa concedida a Purísima Concepción, Mutualidad de Previsión Social para operar en el ramo de accidentes.
Marginal | BOE-A-2017-2410 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
Con fecha 26 de junio de 2016 la Asamblea General de la entidad Purísima Concepción, Mutualidad de Previsión Social, ha decidido renunciar expresamente a la autorización administrativa en el ramo 1 (accidentes), de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero.
Revocar la autorización concedida a la entidad Purísima Concepción, Mutualidad de Previsión Social, para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo 1 (accidentes).
Segundo.
Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Purísima Concepción, Mutualidad de Previsión Social, para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo 1 (accidentes).
Contra la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la...
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